ORDEN AAM/398/2012, de 29 de noviembre, por la que se prohíbe temporalmente la pesca de cerco en aguas interiores del litoral de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 119.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de pesca marítima en aguas interiores y la regulación y gestión de los recursos pesqueros.
El Reglamento CE 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento CEE 2847/93 y se deroga el Reglamento CEE 1626/94, establece la obligación de los diferentes estados miembros de fijar planes de gestión para ciertas modalidades pesqueras como en el caso del cerco.
La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece en su artículo 25 que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, por orden de la persona titular, con el objeto de proteger y recuperar los recursos marinos, puede establecer fondos mínimos y vedas temporales o zonales que comporten la limitación o la prohibición del ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras.
Las federaciones de cofradías de pescadores de Barcelona, Tarragona y Girona han aceptado, dentro de las aguas interiores de sus ámbitos territoriales, establecer unos periodos de paralización temporal de la flota de cerco que se localizan temporalmente y se distribuyen a lo largo del litoral catalán mediante esta disposición.
Los resultados de los estudios sobre el estado de las poblaciones de sardina y boquerón encargados por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos al Instituto de Ciencias de Mar del Consejo Superior de Investigaciones Científicas durante los años 2007 y 2008, ponen de manifiesto que el estado de las poblaciones de pequeños pelágicos en el Mediterráneo están sobreexplotadas y que hay que tomar las medidas adecuadas para devolverlas a unos niveles sostenibles. Del estudio de la evolución de las notas de primera venta efectuadas en las lonjas catalanas durante los últimos años se desprende un importante y preocupante descenso de las capturas de especies de pequeños pelágicos que corrobora el mal estado de las poblaciones que ya indicaban los estudios científicos. Las paralizaciones temporales son uno de los instrumentos previstos en la política pesquera común para la reducción del esfuerzo pesquero y con esta consideración están incorporados en las medidas financiables a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
El Decreto...
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