ORDEN AAR/592/2010, de 15 de diciembre, por la que se establecen los periodos de veda para la pesca de la modalidad de arrastre en aguas interiores de determinadas zonas del litoral en Cataluña durante el año 2011.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
AAR/592/2010, de 15 de diciembre, por la que se establecen los periodos de veda para la pesca de la modalidad de arrastre en aguas interiores de determinadas zonas del litoral en Cataluña durante el año 2011.
El artículo 119.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de pesca marítima en aguas interiores y la regulación y gestión de los recursos pesqueros.
La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece en su artículo 25 que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, por orden de la persona titular, con el objeto de proteger y recuperar los recursos marinos, puede establecer fondos mínimos y vedas temporales o zonales que comporten la limitación o la prohibición del ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras.
El Decreto 81/1988, de 10 de marzo, por el que se regula la pesca de arrastre de fondo en el litoral catalán, modificado por el Decreto 160/1993, de 1 de junio, determina el ámbito de aplicación en las aguas interiores del mar territorial de Cataluña de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en el litoral catalán. La disposición final 1 del Decreto 81/1988 mencionado, faculta al consejero o a la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca para que dicte las normas que hagan falta para el desarrollo de este Decreto.
El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en el artículo 3.11.c) el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y el artículo 20 del Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, otorga las competencias en materia de pesca marítima a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.
En este marco normativo, el objeto de esta Orden es el paro biológico de la modalidad de arrastre en las aguas interiores de la mitad norte de la costa de Cataluña.
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