ORDEN EMO/124/2011, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden TRE/563/2009, de 22 de diciembre, y se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Empleo de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/124/2011, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden TRE/563/2009, de 22 de diciembre, y se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, para el año 2011.

En la actual coyuntura socioeconómica, la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en las áreas profesionales de los sectores económicos que generan empleo actualmente es una herramienta estratégica de lucha contra el paro, en un momento en que es necesario tomar medidas urgentes para generar empleo, a la vez que favorece la competitividad de las empresas.

Con el objeto de facilitar la oferta formativa en todo el territorio de Cataluña, se hace patente la necesidad de abrir una línea de subvenciones para las entidades locales, que como administración pública más cercana a la ciudadanía es conocedora de las necesidades de cualificación profesional en su territorio de actuación.

El Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo de Cataluña, tiene como objeto la regulación de la formación profesional para el empleo en Cataluña y el establecimiento de sus modalidades e iniciativas de formación, así como su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación.

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Visto el Real decreto ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la ocupabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo;

Visto lo que prevén el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio, y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), y el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión (DOUE L 214/3, de 9.8.2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías);

Vista la Ley 25/2009, del 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010 (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009), prorrogados por el Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 mientras no sean vigentes los del 2011 (DOGC núm. 5795, de 13.1.2011);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

En consecuencia, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, con la consulta previa del Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

  1. Modificar los artículos 3, 5, 7, 10, 12 y 14 de la Orden TRE/563/2009, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones a entidades locales para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, para el año 2010.

  2. Abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2011, dirigida a las entidades locales de Cataluña, para desarrollar acciones de formación en áreas profesionales prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña.

Capítulo I Artículos 2 a 7

Modificación de la Orden TRE/563/2009, de 22 de diciembre

Artículo 2

Modificación del artículo 3, relativo al régimen jurídico

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la manera siguiente:

"En todo aquello no previsto expresamente en esta Orden, las acciones de formación en áreas profesionales prioritarias se regirán por la normativa siguiente:

"El Real decreto ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. (BOE núm. 37, de 12.2.2011).

"El Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo de Cataluña (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010).

"La Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5171, de 11. 7. 2008), modificada por la Orden EMO/121/2011, de 1 de junio (DOGC núm. 5903, de 20.6.2011).

"La Orden TRE/563/2009, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones a entidades locales para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as en situación de desempleo, para el año 2010 (DOGC núm. 5536, de 30.12.2009).

"La Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5197, de 19.8.2008), modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo (DOGC núm. 5386, de 25.5.2009).

"La Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas y empresas establecido en materia de formación de oferta (DOGC núm. 5176, de 18.7.2008), modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre (DOGC núm. 5463, de 14.9.2009).

"La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 1.4.2009).

"La Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado.

"La Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5545, de 14.1.2010), modificada por la Resolución TRE/3713/2010, de 8 de octubre.

"El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31.1.2008), modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre (BOE núm. 318, de 31.12.2010)."

Artículo 3

Modificación del artículo 5, relativo a las entidades beneficiarias

Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del artículo 5, que queda redactado de la manera siguiente:

"5.5 Las entidades locales solicitantes deberán estar incluidas y dadas de alta en el Registro de centros y entidades de formación con una especialidad vigente en el Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo de Cataluña, y deberán tener homologada en la dirección en la que quieran solicitar acciones formativas alguna especialidad del área que soliciten, en una fecha anterior a la publicación de la convocatoria correspondiente."

Artículo 4

Modificación del artículo 7, relativo al seguro de accidentes

Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado de la manera siguiente:

"1. Las entidades de formación antes del inicio de la acción formativa deberán contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra a los/las alumnos/as en riesgos derivados de la asistencia a las acciones formativas. Las correspondientes convocatorias regularán los importes, las coberturas y la acreditación del propio seguro."

Artículo 5

Modificación del artículo 10, relativo al procedimiento de concesión

Se modifican el apartado 2 y el apartado 6 del artículo 10, que quedan redactados de la manera siguiente:

"10.2 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a los/las directores/as territoriales del Servicio de Empleo de Cataluña, mediante sus servicios territoriales.

"Evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

"Dos representantes de la Dirección de Programas.

"Tres representantes de los Servicios Territoriales del Servicio de Empleo de Cataluña.

"El órgano colegiado velará por garantizar la distribución equitativa de los fondos y el respeto de los requisitos de concurrencia establecidos en esta Orden y en las convocatorias correspondientes con el fin de garantizar la distribución diversificada y equilibrada de las acciones otorgadas por todo el territorio de Cataluña."

"10.6 El/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor, emitirá la correspondiente Resolución de concesión o denegación en el plazo de...

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