ORDEN PRI/564/2020, de 8 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para las actividades a desarrollar por la 'Cátedra Johan Ferrández d'Heredia, de lenguas propias de Aragón y patrimonio inmaterial aragonés de la Universidad de Zaragoza'.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/4/0005, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 11 de marzo de 2020, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de junio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR LA "CÁTEDRA JOHAN FERRÁNDEZ D´HEREDIA, DE LENGUAS PROPIAS DE ARAGÓN Y PATRIMONIO INMATERIAL ARAGONÉS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA"

Zaragoza, a 11 de marzo de 2020.

De una parte, Don Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrado mediante el Decreto, de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo adoptado en la reunión de fecha 26 de febrero de 2020.

Y de otra, Don José Antonio Mayoral Murillo, que actúa en funciones de Rector de la Universidad de Zaragoza en virtud del Decreto 8/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 13 de febrero de 2020). Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 62 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por los Decretos 27/2011, de 8 de febrero y 84/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón.

Las partes, se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

Primero.- La Universidad de Zaragoza, tal y como se establece en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, tiene como fines el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades, la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, así como el fomento de su proyección externa. Al mismo tiempo, dentro del ámbito de su autonomía, la Universidad de Zaragoza podrá establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. La Universidad de Zaragoza, es, en la actualidad, uno de los principales agentes no sólo de generación de conocimiento, sino también de vinculación entre la investigación universitaria y el tejido productivo y social.

Segundo.- La Universidad de Zaragoza es una entidad de Derecho Público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Además, entre sus fines se encuentran la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, y la promoción del desarrollo integral de la persona.

Tercero.- La Universidad de Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico y proyección social y cultural, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar cada uno de estos objetivos o fines. Por ello, es voluntad y compromiso de la Universidad de Zaragoza atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a mejorar el nivel de competitividad de los sectores productivos y el desarrollo social y cultural, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Cuarto.- En este contexto, la Universidad de Zaragoza, como entidad al servicio de la sociedad tiene, entre otras funciones, las de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. La vinculación de la Universidad de Zaragoza con el mundo empresarial y la sociedad, en general, se completa a través de la prestación de servicios y el establecimiento de relaciones con otras instituciones y empresas.

Quinto.- El 11 de febrero de 2009 se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza el Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza.

Sexto.- Por su parte, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 1.2 le otorga las siguientes competencias:

La protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación del Patrimonio Cultural Aragonés, incluyendo el Patrimonio Histórico-Artístico, el Paleontológico y Arqueológico, el bibliográfico y documental, así como el Etnográfico e Industrial y el Patrimonio Inmaterial.

ad) La potenciación de la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en todos los niveles y etapas, incluida la formación permanente y la educación de adultos en las zonas de uso predominante de dichas lenguas.

ae) La promoción de la investigación del patrimonio lingüístico aragonés.

af) La promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón en los medios de comunicación, en manifestaciones deportivas, artísticas y culturales de cualquier índole.

ag) La coordinación y colaboración con otras administraciones, entidades e instituciones para la implementación de programas y planes específicos para el efectivo uso y normalización social de las lenguas propias de Aragón, en las zonas de utilización predominante de dichas lenguas.

ah) Determinar los topónimos propios de las zonas de uso predominante de las lenguas propias de Aragón.

ai) Cualesquiera otras acciones encaminadas a la protección y recuperación las lenguas propias de Aragón, no incluidas en las anteriores.

Estas competencias serán ejercidas a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural a la que le corresponden las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la conservación del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Dirección General de Política Lingüística a la cual le corresponden las competencias en materia de dignificación, recuperación, protección, promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón.

Séptimo.- La colaboración...

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