DECRETO 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

El artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluida, por tanto, la universitaria.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, en su artículo 6.2, establece que los Estatutos serán elaborados por las Universidades, y previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de la misma Ley, corresponde al Claustro Universitario la elaboración de los Estatutos. El Claustro Universitario de la Universidad de Zaragoza ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 21 de febrero y 23 de octubre de 2003 y los ha presentado para su aprobación al Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, previo su control de legalidad, de acuerdo con los Dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de enero de 2004, dispongo:

Artículo único.

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Zaragoza que figuran como anexo al presente Decreto.

Disposición Derogatoria única.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Zaragoza aprobados por Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo, y sus modificaciones posteriores.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 13 de enero de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, MARIA TERESA VERDE ARRIBAS ANEXO ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales CAPITULO I De la naturaleza y fines de la Universidad de Zaragoza Artículo Primero. Naturaleza 1. La Universidad de Zaragoza es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el ejercicio del servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación.

2. La Universidad de Zaragoza ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración pública.

Art. 2. Fundamentos básicos La Universidad de Zaragoza, en virtud de su autonomía y mediante los presentes Estatutos, establece su organización y sus funciones, que se fundamentan en los principios de:

a) Libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

b) Participación, a través de los mecanismos legales y estatutarios, de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el gobierno, la gestión y el control de la Universidad.

c) Participación de la sociedad a través de las fórmulas legalmente establecidas.

d) Defensa de los derechos humanos y las libertades públicas.

Art. 3. Fines Los fines de la Universidad de Zaragoza, al servicio de la sociedad y en el ejercicio de su autonomía, son:

a) La transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación.

b) La creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes.

c) La formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados.

d) El fomento y la difusión de la cultura, mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad.

e) La promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón.

f) El fomento de su proyección externa mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, en particular en el marco del Espacio Europeo de la Educación Superior y de la Investigación y de Latinoamérica.

g) El fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades.

h) La mejora del sistema educativo.

i) El fomento de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad entre generaciones, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.

j) La promoción del desarrollo integral de la persona.

k) La aceptación, defensa y promoción de los principios y valores democráticos y constitucionales.

Art. 4. Instrumentos de actuación Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y en la realización de sus actividades, la Universidad de Zaragoza desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Velará por la calidad de sus enseñanzas y titulaciones, la docencia y la investigación, para lo que actualizará los planes de estudios y los métodos de enseñanza e investigación e incidirá en la mejor selección y formación de su personal.

b) Establecerá sistemas de control, evaluación y mejora de la calidad de las actividades y funciones de sus órganos, servicios y, en general, de los integrantes de la comunidad universitaria.

c) Prestará una atención específica a los estudios de doctorado y postgrado y, en particular, a la formación de doctores.

d) Dedicará especial atención a la proyección social de sus actividades estableciendo cauces de colaboración y asistencia a la sociedad.

e) Velará por la mejora y perfeccionamiento de la actividad de sus integrantes, así como de los servicios universitarios.

f) Promoverá la inserción laboral de sus titulados.

g) Dispondrá de estructuras específicas de soporte de la investigación, la docencia y el estudio, así como de servicios de atención a la comunidad universitaria.

h) Facilitará la integración en la comunidad universitaria de las personas con discapacidades.

i) Asegurará el pleno respeto a los principios de libertad, igualdad y no discriminación, y fomentará valores como la paz, la tolerancia y la convivencia entre grupos y personas, así como la integración social.

j) Velará por el ejercicio de los derechos y libertades de sus miembros.

k) Promoverá la educación física y el deporte entre los miembros de la comunidad universitaria.

l) Promoverá el asociacionismo estudiantil.

Art. 5. Autonomía universitaria De conformidad con la Constitución y las leyes, la Universidad de Zaragoza ejercerá su autonomía en las siguientes materias:

a) La elaboración y reforma total o parcial de sus Estatutos, así como la elaboración, aprobación y publicación de las normas de organización, funcionamiento y régimen interno que los desarrollen.

b) La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras y órganos que actúen como soporte eficaz de la investigación, docencia, gestión, gobierno y administración.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación permanente, de especialización y de postgrado.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, el establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

j) La organización y prestación de servicios universitarios de acuerdo con lo establecido en sus propios Estatutos.

k) Cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de Aragón en la legislación vigente.

CAPITULO II De la emblemática Art. 6. Emblemas 1. El escudo, la bandera, el himno, el sello y la medalla de la Universidad de Zaragoza son los descritos en el anexo a estos Estatutos.

2. La Universidad de Zaragoza, consciente de la importancia de sistematizar los emblemas para una mayor eficacia en su uso así como para su conocimiento, reflejará la normativa y tradiciones, generales y propias, relativas a sus características en un Código de Emblemática, en el que se recogerán los emblemas de uso inmediato, de uso mediato y de relación social. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, este código servirá para conocer las peculiaridades de todos los emblemas generales, de sus centros y departamentos, y para organizar las distintas actividades de carácter ceremonial.

3. Los emblemas de la Universidad de Zaragoza gozarán de la protección que la legislación vigente otorga a la denominación de Universidad, o a las propias de los centros, enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

4. La Universidad de Zaragoza se reserva el derecho a la utilización en exclusiva en el tráfico de todos los signos que integren su imagen corporativa, para los que solicitará la correspondiente protección en los ámbitos de la propiedad intelectual e industrial.

TITULO PRIMERO De la estructura de la Universidad CAPITULO I De los departamentos Art. 7. Concepto Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas propias de sus áreas de conocimiento en uno o más centros de la Universidad de Zaragoza y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su profesorado.

Art. 8. Funciones Las funciones de los departamentos son:

a) La programación, coordinación...

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