Decreto por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero. (Decreto 27/2011, de 8 de febrero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuidas las competencias compartidas en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria corresponde al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En relación con los estatutos de las universidades públicas, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades dispone que los estatutos serán elaborados por las universidades y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. La elaboración de los estatutos corresponde al claustro universitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la citada Ley Orgánica de Universidades.

Esta Ley Orgánica de Universidades ha sido modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril que en su Disposición adicional octava señala que las universidades adaptarán sus estatutos conforme a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de tres años.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dispone que la aprobación de los estatutos de la universidad pública y sus modificaciones corresponde al Gobierno de Aragón. Las universidades, una vez finalizados los trámites internos preceptivos, deberán enviar los proyectos de estatutos al departamento competente en materia de educación universitaria, quien, con su informe, los elevará al Consejo de Gobierno.

En virtud de lo anterior, y cumplidos los trámites internos, la Universidad de Zaragoza ha presentado el proyecto de modificación de sus Estatutos el día 30 de abril de 2010 ante el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Analizada la modificación de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad ha emitido el informe exigido en el artículo 10.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Por tanto, y dado que los estatutos de las universidades públicas son reglamentos autónomos procede, previo su control de legalidad, la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza mediante el presente decreto, de conformidad con el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril y el artículo 12.10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón que atribuyen al Gobierno de Aragón el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Ciencia, Tecnología y Universidad, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de febrero de 2011,

ARTÍCULO ÚNICO Modificación de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero.

Se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, en los siguientes términos:

Uno. El apartado e) del artículo 3 queda redactado como sigue:

e) La promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y de sus ciudadanos, especialmente de Aragón.

Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

Art. 4. Instrumentos de actuación

Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y en la realización de sus actividades, la Universidad de Zaragoza desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Velará por la calidad de sus enseñanzas y titulaciones, la docencia y la investigación e impulsará la innovación y la transferencia de conocimientos, para lo que actualizará los planes de estudios y los métodos de enseñanza e investigación, fomentará mecanismos eficaces de transferencia de conocimientos e incidirá en la mejor selección y formación de su personal.

b) Prestará una atención específica a los estudios de doctorado y a la formación de investigadores, organizando ésta bajo principios de innovación, calidad y movilidad nacional e internacional.

c) Dedicará especial atención a la proyección social de sus actividades y a la difusión de la cultura humanística, científica y tecnológica estableciendo cauces de colaboración y asistencia a la sociedad.

d) Fomentará la cooperación con el sector productivo, promoviendo la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.

e) Establecerá sistemas eficientes de control, evaluación y mejora de la calidad de las actividades y funciones de sus órganos y servicios.

f) Velará por la mejora y perfeccionamiento de la actividad del personal docente e investigador y de administración y servicios, mediante políticas de evaluación del rendimiento de sus actividades y de formación continua.

g) Promoverá la inserción laboral de sus titulados mediante políticas de orientación y empleo y de seguimiento de su vida laboral.

h) Dispondrá de estructuras específicas de soporte de la investigación, la docencia y el estudio, así como los servicios de atención a la comunidad universitaria.

i) Facilitará la integración en la comunidad universitaria de las personas con discapacidades mediante políticas de adaptación de la docencia y de accesibilidad a las instalaciones.

j) Asegurará el pleno respeto a los principios de libertad, igualdad y no discriminación, y fomentará valores como la paz, la tolerancia y la convivencia entre grupos y personas, así como la integración social.

k) Velará por el ejercicio de los derechos y libertades de sus miembros.

l) Promoverá la educación física y el deporte entre los miembros de la comunidad universitaria.

m) Promoverá el asociacionismo estudiantil.

Tres. Los apartados c) y d) del artículo 5 quedan redactados como sigue:

c) La creación de estructuras y órganos que actúen como soporte eficaz de la docencia, investigación, transferencia de conocimientos, divulgación, gestión, gobierno y administración de la Universidad.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación permanente y de especialización.

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados como sigue:

1. El escudo, la bandera, el himno, el sello y la medalla descritos en el anexo a estos Estatutos son emblemas de la Universidad de Zaragoza, así como otros distintivos que reproduzcan elementos simbólicos de la Universidad.

2. La Universidad de Zaragoza, consciente de la importancia de sistematizar los emblemas para una mayor eficacia en su uso así como para su conocimiento, reflejará la normativa y tradiciones, generales y propias, relativas a sus características en un Código de Emblemática, en el que se recogerán los emblemas y distintivos de uso inmediato, de uso mediato y de relación social. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, este código servirá para conocer las peculiaridades de todos los emblemas generales, de sus centros y departamentos, y para organizar las distintas actividades de carácter ceremonial.

Cinco. El artículo 7 queda redactado como sigue:

Art. 7. Concepto

Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Los ámbitos de conocimiento de un departamento se corresponden con los de las áreas de conocimiento de su personal docente e investigador.

Seis. Los apartados a), b) y c) del artículo 8 quedan redactados como sigue:

a) La programación, coordinación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas propias de sus ámbitos y áreas de conocimiento, de los estudios de doctorado, de las actividades y cursos de formación permanente y de especialización; todo ello, de acuerdo con la planificación docente y procedimientos generales de la Universidad.

b) La asignación del profesorado que ha de impartir docencia en las materias y asignaturas de su competencia de acuerdo, en su caso, con la demanda y las recomendaciones derivadas de los procesos de gestión y mejora de la calidad de las titulaciones, aprobados por los centros.

c) La contribución al desarrollo de la labor investigadora, de transferencia y divulgación de conocimientos de su personal docente e investigador, asegurando el acceso equitativo a los medios de que disponga, así como su óptimo aprovechamiento.

Siete. El apartado 6 del artículo 9 queda redactado como sigue:

6. La política presupuestaria y de asignación de recursos de la Universidad de...

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