DECRETO 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejeria de Infraestructuras,Transportes y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La diferencia del precio máximo de venta o de arrendamiento de las viviendas de promoción pública promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo a si son o no cofinanciadas con el Estado, al aplicarse, en el primer caso, como referencia para su determinación, el precio básico a nivel nacional que, actualmente, regula el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y, en el segundo caso, los módulos que venían fijándose por órdenes ministeriales, y la consideración, asimismo, de otros factores, como el aumento del coste de los materiales y de la mano de obra, pone en evidencia la necesidad de actualizar el precio máximo de venta y renta de las viviendas de promoción pública que promueva la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, a la hora de actualizar el precio de venta y renta de dichas viviendas resulta inevitable que se tenga en cuenta la fórmula empleada para determinar el precio de venta y renta de las viviendas protegidas de régimen especial, al tener las mismas un régimen similar a las viviendas de promoción pública en cuanto a cuestiones tales como los requisitos que deben reunir sus beneficiarios, la superficie máxima de las viviendas, o el procedimiento empleado, en muchos casos, para su adjudicación.

Sin embargo, a pesar de esa similitud, para una y otra clase de viviendas se vienen aplicando fórmulas distintas para determinar el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual. Así, en el caso de las viviendas de promoción pública, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto 3.148/1978, en cuanto al precio de venta por metro cuadrado de superficie útil, y a lo señalado en el artículo 53 del mismo Real Decreto, en cuanto a la renta máxima inicial anual. Y en el caso de las viviendas protegidas de régimen especial, para la determinación del precio máximo de venta y la renta anual máxima inicial, debe estarse actualmente a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 14.a) y 20.5.a) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

Ello lleva a considerar necesario equiparar el precio de venta por metro cuadrado de superficie útil y la renta máxima inicial anual de las viviendas de promoción pública y las viviendas protegidas de régimen especial, de tal forma que a las primeras se les aplique el precio máximo de venta y la renta anual máxima inicial que se les aplica a las segundas, con el fin de contar, por un lado, con unos precios más ajustados al mercado actual, y de evitar, por otra parte, que los beneficiarios de unas y otras viviendas, reuniendo similares requisitos socioeconómicos y rigiéndose en muchos casos por el mismo procedimiento de adjudicación, se les aplique distintos precios de venta o diferente renta en función de la calificación que hayan recibido las viviendas.

Por otro lado, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 36, atribuye al Gobierno de Canarias la competencia para fijar la cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas protegidas.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 13 de enero de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Precio...

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