DECRETO 11/2006, de 24 de enero, por el que se regulan los precios de venta y renta de las viviendas protegidas en segunda y posteriores transmisiones.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Uno de los aspectos fundamentales del régimen jurídico de las viviendas protegidas lo constituye la determinación legal de un precio máximo de venta tanto en primera como en posteriores transmisiones así como la fijación, en los supuestos de arrendamiento, de una renta máxima.

La determinación concreta de dicho precio y renta máximos viene establecida en función del régimen legal aplicable a la promoción en que se integra la correspondiente vivienda.

Dado que han sido varios y variados dichos regímenes legales de protección a lo largo del tiempo, la situación actual determina que se haga difícil tanto su conocimiento por los ciudadanos como su aplicación correcta.

La presente norma trata de armonizar los distintos regímenes a fin de conseguir un mayor grado de seguridad jurídica.

Asimismo, se establece una regulación completa y detallada del procedimiento de descalificación voluntaria de las viviendas protegidas.

Por todo lo expuesto y en su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de fecha 24 de enero de 2006, D I S P O N G O CAPITULO I Precio máximo y renta máxima de viviendas

Artículo 1 ? Viviendas protegidas.

A los efectos de lo previsto en los artículos siguientes, se entiende por viviendas protegidas:

  1. Las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre.

  2. Las viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre.

  3. Las viviendas de nueva construcción de promoción libre calificadas al amparo del artículo 12 y siguientes del Decreto 67/1998, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones en materia de vivienda y áreas de rehabilitación integrada.

  4. Las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, reguladas en el Decreto 80/2002, de 13 de junio, promovidas por ente público o privado.

  5. Las viviendas protegidas concertadas definidas en la Ley 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda.

Articulo 2 ? Precio máximo de venta en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre.
  1. ?El precio de venta en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, será el que libremente acuerden las partes.

    A estos efectos, también se considerarán segundas transmisiones las primeras que se realicen a partir de la vigencia de este Decreto, cuando las viviendas se destinaron con anterioridad a arrendamiento o estuvieran ocupadas por quienes las promovieron.

  2. ?El precio máximo de venta en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial que hubieran sido promovidas por un ente público, de carácter territorial o institucional, sin ánimo de lucro, acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, se...

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