Orden de prelación

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

En virtud de la inoficiosidad legitimaria, si los legados absorben tal cantidad del patrimonio hereditario que no permiten satisfacer las legítimas (es decir, superan la parte de libre disposición), aquéllos se reducen, o anulan si es preciso, a prorrata, a no ser que el testador hubiera ordenado la preferencia de alguno de ellos (art. 820, núm. 2.º, en relación con el 1.º).

Haciendo abstracción de tal supuesto de preferencias de la legítima sobre los legados (aquélla es intangible, éstos son voluntarios) si el testador ha dispuesto más legados de los que caben en el patrimonio hereditario, el heredero obligado al pago de los legados que ha aceptado la herencia pura y simplemente debe satisfacerlo incluso con sus bienes propios ultra vires (tal como se estudió al tratar de los efectos de la aceptación de la herencia).

Fuera del caso anterior, el obligado (heredero que se ha acogido al beneficio de inventario o legatarios obligados) a satisfacer los legados, no lo está más que hasta donde alcance el valor del patrimonio hereditario que haya recibido del causante. Si lo sobrepasa, es...

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