Renuncia del legado

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Se ha dicho, e insistido, que el legado se adquiere por la muerte del causante, sin necesidad de aceptación. Pero no es obligatorio para el legatario adquirirlo, sino que puede renunciar al mismo, en cuyo caso queda sin efecto aquella adquisición automática, con efecto retroactivo al momento de la muerte del causante.

En los legados, cabe sustitución vulgar (art. 789) y derecho de acrecer (art. 987). Si un designado legatario renuncia al legado, se dará sustitución vulgar si el testador la ha previsto o, en su defecto, derecho de acrecer si concurren sus presupuestos. A falta de una y otro, el legado renunciado se refundirá en la masa de la herencia, dice el artículo 888, que debe ser concretado sólo al caso de que se imponga o grave con el legado al heredero, puesto que si se impone a otro legatario, caso de sublegado, al renunciarse éste, no irá a la masa de la herencia, sino que el legatario quedará liberado del mismo.

La naturaleza jurídica de la renuncia del legado es de negocio jurídico unilateral de renuncia (declaración de voluntad por la que el titular de un derecho subjetivo hace dejación del mismo), y si clasificamos ésta en abdicativa (el sujeto separa de la esfera jurídica algún derecho ya adquirido, incorporado a su patrimonio), preventiva (el sujeto separa de su propia esfera...

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