ORDEN PRE/62/2015, de 6 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de emigración dirigidas a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a sus federaciones y confederaciones para el año 2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León. El mismo artículo dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, una Ley de las Cortes de Castilla y León regulara el alcance y contenido de dicho reconocimiento.

Consecuencia de este mandato estatutario, se ha aprobado y publicado la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, en el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de políticas migratorias, con pleno respeto a la normativa estatal sobre ciudadanía española en el exterior.

La Agenda de Acción Exterior, aprobada mediante Acuerdo 20/2012, de 15 de marzo, contempla entre sus objetivos potenciar a las comunidades castellanas y leonesas como centros de referencia de Castilla y León, tanto para los castellanos y leoneses como para el conjunto de la colectividad española y la sociedad en general de los países de acogida.

La convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de emigración permite garantizar una mejor consecución de los objetivos y la sostenibilidad de las actuaciones de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior para la mejora de las condiciones de vida del colectivo emigrante.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia, en su artículo 4.º, las competencias en Emigración e Inmigración y el Decreto 32/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la competente en materia de asuntos migratorios.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada Ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la ORDEN/ PRE/131/2013, de 6 de marzo, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Comunidades castellanas y

leonesas, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primera.- Objeto y finalidad de la subvención.

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2015 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a sus federaciones y confederaciones, con la finalidad de apoyar proyectos dirigidos a:

  1. El desarrollo de actividades sociales, asistenciales y culturales a favor de los castellanos y leoneses en el exterior.

  2. El fomento de la cultura castellana y leonesa.

  3. La promoción de actuaciones a favor de la difusión de la imagen y proyección de Castilla y León en el exterior.

    Segunda.- Bases reguladoras.

    El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la ORDEN/PRE/131/2013, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de emigración a las comunidades castellanas y leonesas, de la Consejería de la Presidencia, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 11 de marzo de 2013.

    Tercera.- Dotación presupuestaria.

    1. - La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.480B6, por importe de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS (250.630,00 €) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015.

    2. - El presupuesto previsto en el ejercicio 2015 se distribuirá de la siguiente manera: CIENTO VEINTICINCO MIL EUROS (125.000,00 €) se destinarán a los proyectos presentados por las federaciones y confederaciones de comunidades castellanas y leonesas en el exterior, y CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS (125.630,00 €) se destinarán a los proyectos presentados por las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

    3. - No obstante la distribución establecida en el párrafo anterior, de no agotarse el crédito asignado en alguno de los grupos de beneficiarios, el crédito sobrante podrá incorporarse al otro grupo de beneficiarios mediante orden del Consejero de la Presidencia.

    4. - Excepcionalmente, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

      Cuarta.- Cuantía máxima subvencionable.

    5. - El importe máximo de las subvenciones a conceder por proyecto presentado no podrá superar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000 €) en los supuestos de las federaciones y confederaciones de comunidades castellanas y leonesas en el exterior, y de DOCE MIL EUROS (12.000 €) en los supuestos de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

    6. - La cuantía económica de la subvención se concederá en función de la puntuación obtenida mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la ORDEN/PRE/131/2013, de 6 de marzo, de la Consejería de la Presidencia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a comunidades castellanas y leonesas.

      Quinta.- Beneficiarios.

    7. - Se entiende por comunidades castellanas y leonesas en el exterior, las asociaciones legalmente reconocidas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y que tienen entre sus fines estatutarios el mantenimiento de lazos culturales, sociales o identitarios con Castilla y León, reconocidas como tales de acuerdo con la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior. Asimismo, se considerarán federaciones a las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se constituyan por la asociación de comunidades castellanas y leonesas que así lo acuerden, para la mejor defensa de sus derechos e intereses, que deberán estar previamente reconocidas.

    8. - No podrán ostentar la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    9. - Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sujetos al régimen de obligaciones previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las específicas que al efecto se produzcan en la presente convocatoria.

    10. - Los beneficiarios de estas subvenciones acreditarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

    11. - Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Sexta.- Entidades colaboradoras.

    12. - Podrán designarse entidades colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la consejería competente en materia de políticas migratorias a todos los efectos

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