ORDEN PRE/584/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de la Presidencia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha determinado las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de la Presidencia las competencias que tenía atribuidas hasta el momento, más las que hasta ahora correspondían a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, salvo aquellas asignadas al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León y las que los apartados siguientes del decreto atribuyen a otras consejerías.

El Decreto 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha atribuido determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, lo que hace necesario establecer los órganos directivos que desarrollarán tales competencias bajo su dependencia funcional.

El artículo 1 del Decreto 3 /2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha creado la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local y la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano adscritas a la Consejería de la Presidencia.

El Decreto 6/2022, de 5 de mayo, estableció la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de forma acorde con las disposiciones anteriores.

En este contexto normativo, la estructura de la Consejería de la Presidencia comprende la estructura de la consejería derivada de su nuevo ámbito competencial. Además, en este decreto se incorporan por razones de simplificación normativa y de seguridad jurídica, las estructuras organizativas dependientes orgánicamente de la Consejería de la Presidencia y funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León y de su Vicepresidente.

Dependiendo funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León y orgánicamente de la Consejería de la Presidencia, esta orden configura la estructura del Gabinete del Presidente, de la Dirección de Comunicación y de la Dirección General de Análisis y Planificación.

Bajo la dependencia funcional del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León y orgánica de la Consejería de la Presidencia, se definen las estructuras del Gabinete del Vicepresidente, de la Dirección de Coordinación e Interacción Social y de la Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil.

Martes, 31 de mayo de 2022

Dependiendo orgánica y funcionalmente de la Consejería de la Presidencia se definen las estructuras de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local y de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, de la Secretaría General, de la Dirección de los Servicios Jurídicos y de los órganos directivos centrales dependientes de cada una de las viceconsejerías:

Adscritos a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local se ubican la Dirección General de Relaciones Institucionales, la Dirección de Administración Local y la Dirección de Acción Exterior.

En la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano se sitúan la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno y la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

De conformidad con lo anterior, la presente orden desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según el cual los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales, y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas en que se organicen.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de mayo de 2022

DISPONGO CAPÍTULO I PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Sección Primera. Gabinete del Presidente

Artículo 1 Gabinete del Presidente. 1

Corresponden al Gabinete del Presidente las funciones recogidas en el artículo 4 del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia. 2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, el Gabinete del Presidente se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Organización y Secretaría. b) Servicio de Relaciones Externas.

Artículo 2 Servicio de Organización y Secretaría.

El Servicio de Organización y Secretaría ejercerá las siguientes funciones:

  1. Despacho de correspondencia. b) Tramitación y distribución de la documentación del Gabinete.

  2. Preparación, tramitación y seguimiento administrativo de los expedientes de gasto.

  3. Definición y gestión de los sistemas de información necesarios para el registro y tramitación de expedientes del Gabinete.

  4. Definición y coordinación de los sistemas de información adecuados para facilitar las relaciones del Presidente de la Junta de Castilla y León con los ciudadanos e instituciones por medios telemáticos.

  5. Elaboración de los informes, iniciativas y propuestas necesarias en el ámbito administrativo de las competencias del Gabinete.

  6. Formulación de iniciativas y propuestas en materia de organización interna y secretaría del Gabinete del Presidente.

  7. Relaciones con los centros directivos de la Junta de Castilla y León a efectos de recabar la información necesaria para la gestión de los expedientes tramitados por el Gabinete.

  8. Gestión de los medios materiales y personales del Gabinete. j) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3 Servicio de Relaciones Externas.

El Servicio de Relaciones Externas ejercerá las siguientes funciones:

  1. Elaborar la propuesta de agenda del Presidente. b) Asistir al Presidente en los actos, reuniones y viajes institucionales. c) Coordinar el diseño y organización de los actos institucionales de la Junta de Castilla y León a los que tenga previsto asistir el Presidente.

  2. Ocuparse del correcto desenvolvimiento de las reuniones del Presidente de la Junta de Castilla y León con representantes de otras instituciones y del resto de administraciones públicas.

  3. Canalizar la comunicación del Presidente de la Junta de Castilla y León con los ciudadanos.

  4. Mantener las relaciones del Gabinete con los órganos directivos de la Junta de Castilla y León a efectos de recabar la información necesaria para la gestión de la agenda y el protocolo del Presidente.

  5. Coordinar las actuaciones protocolarias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, elaborar las propuestas de normas o directrices para su homogeneidad.

  6. Responder a consultas y asesorar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de organización de actos y protocolo.

  7. Conocer los programas, planes y actividades de las diferentes consejerías, con el fin de facilitar la coordinación de agendas.

  8. Recopilar la información que sirva para asistir al Presidente en el cumplimiento de su agenda.

  9. Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente. Sección Segunda. Dirección de Comunicación.

Artículo 4 Dirección de Comunicación. 1

Corresponden a la Dirección de Comunicación las funciones recogidas en el artículo 5 del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia. 2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Comunicación cuenta con los siguientes servicios: a) Servicio de Asuntos Generales. b) Servicio de Identidad Institucional.

Artículo 5 Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:

  1. La gestión de la coordinación y el seguimiento de la publicidad institucional y de las autorizaciones de contratación de publicidad institucional.

  2. La tramitación de acciones de comunicación institucional de promoción de la Comunidad y de difusión de informaciones útiles para los ciudadanos.

  3. La asistencia técnica administrativa a la Dirección de Comunicación. d) La tramitación de propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materias propias del servicio.

  4. Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6...

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