DECRETO 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León señala que los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta de Castilla y León les encomienden.
En su virtud,
DISPONGO Artículo único. Atribución de funciones.
El Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, además de las funciones que le corresponden por ley, ejercerá las siguientes:
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La representación de la Comunidad de Castilla y León en sustitución de su Presidente.
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La representación de la Comunidad de Castilla y León en el Comité de las Regiones en ausencia del Presidente.
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La representación de la Junta de Castilla y León en la Fundación Castilla y León. d) La coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León.
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La coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo.
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La materia de coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas.
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El ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales.
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El ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Fundaciones y Asociaciones.
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La coordinación y seguimiento de las medidas de racionalización de los procedimientos, su simplificación y la eliminación y reducción de cargas y trabas administrativas.
Miércoles, 20 de abril de 2022
En las funciones que le corresponden, se atribuyen al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, en relación con los créditos cuya gestión le asigne la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, las competencias que se detallan a continuación, salvo las que por ley correspondan a la Junta de Castilla y León o a la Consejería de Economía y Hacienda: a) En materia de contratación, el inicio del procedimiento de contratación, la aprobación del expediente, la adjudicación y la formalización del contrato, así como las restantes competencias que corresponden a los órganos de contratación.
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En materia de subvenciones, la aprobación de las bases reguladoras, la
convocatoria y la...
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