ORDEN PRE/1509/2022, de 31 de octubre, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2022, en aplicación del incremento retributivo del 1,5% establecido por el Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, y por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre.

EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto-Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León establece que, con efectos 1 de enero de 2022, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades públicas del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Salvo en el caso en el que las retribuciones del sector público estatal se actualizarán a lo largo de 2022 y con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley, en cuyo caso las retribuciones del personal del sector público autonómico se actualizarían en el mismo porcentaje que las estatales.

Por Orden EYH/70/2022, de 2 de febrero, se publicaron las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2022. Esta orden se modificó por Orden PRE/773/2022, de 27 de junio.

Mediante la Orden PRE/773/2022, de 27 de junio, se modificó el complemento específico del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, derivado de la ejecución del Acuerdo relativo a la distribución de los fondos adicionales, recogidos en la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de fecha 23 de julio de 2021. Esta mejora retributiva se reconoció con efectos de 1 de enero de 2022. Asimismo, en esta orden se incluyó un apartado c) en el Anexo XI de la Orden EYH/70/2022, de 2 de febrero.

El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, en su artículo 23.1 establece que:

Adicionalmente a lo dispuesto en los capítulos I y II del título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y demás

Miércoles, 2 de noviembre de 2022

preceptos concordantes, con efectos de 1 de enero de 2022 las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

El apartado 2 de este artículo 23 determina que este incremento adicional se efectuará en los mismos términos dispuestos por el artículo 19. Dos, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y seguirá las siguientes reglas:

  1. Se aplicará sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021, de forma que la suma de ambos consolidará, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por ciento.

  2. Se materializará en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.

  3. En el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, que tiene carácter básico, la Junta de Castilla y León por Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ha establecido en el artículo 3 que:

Adicionalmente a las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León vigentes a 31 de diciembre de 2021, con efectos de 1 de enero de 2022 dichas retribuciones experimentarán un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a aquella fecha, de forma que la suma del presente incremento más el efectuado por el Decreto-Ley 1/2022, de 20 de enero, consolidará, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por ciento.

Por lo tanto, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, así como en el artículo 3 del Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre, se procede a actualizar las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos para el año 2022.

En las retribuciones que se publican en esta Orden se incluyen las modificaciones introducidas por la Orden PRE/773/2022, de 27 de junio.

La cantidad adicionada, mediante Orden PRE/773/2022, de 27 de junio, al complemento específico o, en su caso, al componente de estructura retributiva que se asimile al específico, en aplicación del Acuerdo de fondos adicionales, no se incrementará el 1,5%, al no ser retribuciones anteriores al 31 de diciembre de 2021, conforme establece el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre y el artículo 3 del Decretoley 4/2022, de 27 de octubre.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

A iniciativa conjunta de los Consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO

Primero.- Reconocer con efectos 1 de enero de 2022 y por todo el año, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los Anexos de la presente Orden.

Segundo.- El personal laboral devengará las cuantías consignadas en los correspondientes Anexos con el carácter de «a cuenta» y sin perjuicio de lo que el Convenio Colectivo establezca con relación al sistema retributivo y sus importes, así como el ámbito personal, funcional y temporal de aplicación o cualquier otro aspecto con incidencia en la materia objeto de esta orden. En los recibos de salarios que reciban los trabajadores deberá figurar la indicación de que el importe del incremento del 3,5 por ciento en sus retribuciones se realiza con el carácter de «a cuenta».

Valladolid, 31 de octubre de 2022.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García

ANEXO I

BÁSICAS

  1. Mensualidades ordinarias

    GRUPO (Ley 7/2005, de 24 de mayo)

    GRUPO/SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril)

    SUELDO MENSUAL

    SUELDO ANUAL (12 mensualidades)

    TRIENIO MENSUAL

    TRIENIO ANUAL (12 mensualidades)

    A

    A1

    1.256,89

    15.082,68

    48,38

    580,56

    B

    A2

    1.086,81

    13.041,72

    39,45

    473,40

    ---

    B

    950,02

    11.400,24

    34,61

    415,32

    C

    C1

    816,01

    9.792,12

    29,86

    358,32

    D

    C2

    679,15

    8.149,80

    20,33

    243,96

    E

    Agrupaciones Profesionales

    621,60

    7.459,20

    15,30

    183,60

  2. Pagas extraordinarias

    IMPORTE MENSUAL DEL SUELDO Y TRIENIO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

    GRUPO (Ley 7/2005, de 24 de mayo)

    GRUPO/SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007 ,de 12 de abril)

    SUELDO

    TRIENIO

    A

    A1

    775,61

    29,86

    B

    A2

    792,63

    28,76

    ---

    B

    821,10

    29,93

    C

    C1

    705,28

    25,78

    D

    C2

    672,96

    20,12

    E

    Agrupaciones Profesionales

    621,60

    15,30

ANEXO II

COMPLEMENTO DE DESTINO

Mensualidades ordinarias

NIVEL

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

30

1.097,90

13.174,80

29

984,76

11.817,12

28

943,38

11.320,56

27

901,93

10.823,16

26

791,30

9.495,60

25

702,05

8.424,60

24

660,63

7.927,56

23

619,27

7.431,24

22

577,82

6.933,84

21

536,47

6.437,64

20

498,33

5.979,96

19

472,90

5.674,80

18

447,45

5.369,40

17

421,99

5.063,88

16

396,60

4.759,20

NIVEL

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

15

371,11

4.453,32

14

345,71

4.148,52

13

320,23

3.842,76

12

294,77

3.537,24

11

269,31

3.231,72

10

243,90

2.926,80

9

231,20

2.774,40

8

218,44

2.621,28

7

205,73

2.468,76

6

193,00

2.316,00

5

180,28

2.163,36

4

161,20

1.934,40

3

142,16

1.705,92

2

123,08

1.476,96

1

104,02

1.248,24

EXCLUSIVAMENTE

GRUPO E (Agrupaciones Profesionales) CON CARÁCTER PERSONAL

NIVEL

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

14

360,23

4.322,76

13

333,69

4.004,28

12

307,17

3.686,04

11

280,65

3.367,80

NIVEL

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

10

254,16

3.049,92

9

240,92

2.891,04

8

227,62

2.731,44

7

214,38

2.572,56

ANEXO III.1

COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A

...

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