ORDEN PRE/773/2022, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden EYH/70/2022, de 2 de febrero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos para el año 2022.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Mesa general de negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acordó la suscripción del Acuerdo relativo a la distribución de los fondos adicionales recogidos en la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, con fecha de fecha 23 de julio de 2021.

La Comisión de Seguimiento de dicho Acuerdo aprueba en su sesión de fecha 20 de junio de 2022, en ejecución de los puntos tercero y cuarto, y tras los estudios realizados para la imputación correspondiente al complemento retributivo acordado, las cantidades que se destinarán a los complementos específicos de los puestos en los tres ámbitos: Administración general, sanitaria y educativa.

Tercero. - La finalidad a la que irán destinados los fondos adicionales arriba referidos, serán las siguientes:

Con carácter general, y con cargo a los fondos adicionales correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020, las cantidades señaladas en el apartado primero se destinarán a cubrir las necesidades de mejoras retributivas que se deriven del análisis de los puestos de trabajo, imputándolo a los complementos específicos o, en su caso al componente de la estructura retributiva que se asimile al específico, de los puestos en los tres ámbitos: Administración general, sanitaria y educativa.

Cuarto. - La imputación al complemento específico de todos los puestos de trabajo, será lineal, requiriendo motivación y en su caso análisis de cada uno de los puestos de trabajo.

Los trabajos de análisis y motivación arriba referidos deberán de estar concluidos y negociados en el último trimestre del ejercicio 2021.

Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual la Administración racionaliza y ordena sus recursos humanos para una eficaz y precisa prestación del servicio público y establece los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo.

Martes, 28 de junio de 2022

Los puestos de trabajo que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma se integrarán por separado en su respectiva relación, en razón a las sustanciales diferencias existentes en la naturaleza misma de los puestos.

Entre los datos necesarios que habrán de constar para la correcta identificación de un puesto de trabajo en una relación de puestos nos encontramos con el complemento específico. Para la determinación del complemento específico, y en concreto para el Factor A, deberá tenerse en cuenta: la Responsabilidad y Dificultad Técnica. - retribuye el desempeño de cada puesto de trabajo en función de la actividad a desarrollar, y de la configuración de que él se haga en la Relación de Puestos de Trabajo.

Considerando que la estructura de los puestos en la actualidad vigentes, así como las relaciones de puestos de trabajo en las que se encuentran adscritos devienen de años precedentes a 2000, y que la retribución concreta aplicable al Complemento Específico Factor A no ha sido actualizada en particular, sin perjuicio de los incrementos retributivos globales de los tres últimos ejercicios económicos, la aplicación de los fondos adicionales de manera inmediata en el curso de la tramitación de la adaptación y actualización de las relaciones de puestos y análisis de los mismo conforme a los trabajos realizados se motiva en la variación, modernización e incremento de actividad competencial de los últimos 10 años.

En otro orden, la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tiene por objeto, según su artículo 1, « incorporar la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público» , y dispone en su artículo 8 que el importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario y laboral serán idénticos a los establecidos para el personal estatutario para la modalidad de carrera del artículo 85.b) de la Ley 2/2007 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. El artículo 85.b) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, se refiere concretamente a la carrera profesional para personal estatutario de gestión y servicios.

En aplicación de la citada Ley 7/2019, mediante Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre, se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos. En dicha orden, en su apartado tercero, se prevé que « el reconocimiento extraordinario de la categoría profesional 1 de carrera horizontal en los respectivos subgrupos de personal funcionario y grupos de personal laboral conllevará la percepción para el personal que se encuentre en servicio activo del complemento de carrera profesional, previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León». Asimismo, dicho apartado tercero establece que «el abono se efectuará, en una cuantía única, por la totalidad del complemento de carrera correspondiente al ejercicio 2021».

En consecuencia, la citada Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre, no establece efectos económicos a aquellos empleados públicos que, si bien han obtenido el reconocimiento de la categoría profesional 1 de carrera profesional, no se encuentran en servicio activo, como es el caso de los altos cargos, los cuales se encuentran en servicios especiales.

Por otro lado, la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, prevé en el apartado 3 de su artículo 2 que «los secretarios generales y directores generales, con carácter general, deberán ser nombrados entre empleados públicos, preferentemente funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos del subgrupo A1 de cualquier Administración Pública o grupo equivalente de cualquier institución pública».

Configurándose la carrera profesional horizontal como una vía para el progreso profesional del empleado público y, por tanto, ligada al reconocimiento de competencias y a la evaluación del desempeño, se considera que la no percepción del complemento de carrera profesional por parte de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que ostentan la condición de empleados públicos, les irroga un perjuicio económico y un menoscabo de los derechos reconocidos como empleados públicos, perturbando el acceso y la permanencia del alto cargo.

En este sentido, hay que señalar que la Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021, prorrogados para 2022 conforme el Decreto 36/2021, de 30 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 en el ejercicio de 2022, dispone en su artículo 18.3 que «los altos cargos a los que se refieren los números anteriores mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.» Esta regulación se reproduce literalmente en el artículo 5.3 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En definitiva, resulta necesario que hasta que se produzca la reordenación del sistema retributivo de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se reconozca a través del complemento de productividad previsto en la normativa vigente una cuantía fija equivalente a la del complemento de carrera profesional que los altos cargos pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el punto 2 de la Disposición Adicional del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

A iniciativa conjunta de los Consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO

Primero. - Modificar la ORDEN EYH/70/2022, de 2 de febrero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2022, en los términos siguientes:

Uno. Modificar el complemento específico del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Castilla y León en los términos previstos en las tablas que se adjuntan como Anexo a la presente Orden.

Dos. Se añade un apartado c) en el Anexo XI, con la siguiente redacción:

- c) Además de las retribuciones previstas en los apartados a) y b) anteriores, aquellos altos cargos que ostentando la condición de empleados públicos tuvieran reconocida la categoría 1 de carrera profesional percibirán mensualmente y en cada paga extraordinaria un complemento de productividad de igual importe que el establecido para dicha categoría de carrera profesional.

Segundo.-...

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