Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre, que modifica la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-15080
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

La estructura sanitaria pericial de la Sanidad Militar se reguló mediante Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica, estableciendo la existencia de las Juntas Médico Periciales Ordinarias (JMPO), que se constituirán en los centros u órganos sanitarios que determine el Subsecretario de Defensa, actuando en apoyo del conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

El cambio surgido con el Plan de Acción de Sanidad Militar para el periodo 2015-2024 condiciona una adaptación en la estructura de la Red Sanitaria Militar y en la organización pericial de las Fuerzas Armadas. En este plan se prevé, por un lado, el mantenimiento de dos Hospitales Militares y, por otro, la desactivación de las Clínicas Militares de forma progresiva, que deberá finalizar en diciembre de 2017, lo que obliga a modificar la normativa que regula la adscripción de las JMPO y, en su caso, su número y distribución, así como la posterior integración de sus miembros en Unidades sanitarias de los Ejércitos, haciendo mención el citado Plan, en su apartado 2.1 «Estructura sanitaria de los Ejércitos», que ésta, «debe estar en condiciones de proporcionar, además del apoyo específico a su Ejército, el soporte necesario para el funcionamiento de las Juntas Médico Periciales Ordinarias…»

En este orden de ideas, la propia Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, en sus apartados noveno y décimo.2, determina el apoyo a las Juntas Médico Periciales para el ejercicio de sus funciones médico periciales, y, en cuanto al funcionamiento de las mismas, establece la posibilidad de recabar la información y presencia física de las personas que se estimen necesarias.

En la medida en que algunas de las JMPO se vayan suprimiendo, se concentrará su actividad en las que permanezcan, lo que supondrá una utilización más eficiente del personal médico, ante su evidente disminución y se posibilitará una progresiva especialización de estas JMPO.

Ello permitirá también un ahorro de costes en los estudios y pruebas, utilizando todos los apoyos técnicos y humanos que sean posibles, por lo que se contempla, en esta modificación la utilización de las Unidades de Reconocimiento Pericial (URP), que se determinen, dependientes de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y vinculada cada una de ellas a una JMPO, que actuarán...

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