ORDEN PRE/2373/2003, 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Agosto de 2003
MarginalBOE-A-2003-16667
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, ha introducido un cambio sustancial en los procedimientos para la tramitación de los expedientes por insuficiencia de condiciones psicofísicas, sustituyendo los Tribunales Médicos de las Fuerzas Armadas por órganos médico periciales y atribuyendo a una Junta de evaluación específica la valoración del expediente, en el que constará el dictamen médico pericial. En este mismo sentido se regula para el Cuerpo de la Guardia Civil en el artículo 55 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

El procedimiento para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas ha sido regulado en el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, en el que, acorde con las Leyes 17/1999, de 18 de mayo, y 42/1999, de 25 de noviembre, se atribuye a las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar la competencia exclusiva para emitir los dictámenes que han de formar parte de cada expediente.

En consecuencia, procede dar una nueva estructura a los órganos médico periciales y adaptar sus funciones a las nuevas exigencias, cambiando, además, su actual denominación de «Tribunales Médicos» por la de «Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar».

Se ha definido la misión general de estos órganos médico periciales, descargándoles de funciones de reconocimientos psicofísicos exigibles para diversas actividades dentro del servicio activo o para ingreso en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil, por considerar que esta función es propia de las unidades de reconocimiento o bien de las de apoyo a la selección para el ingreso en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil.

Por otra parte, se han simplificado las estructuras médico legales de las Fuerzas Armadas, constituyendo un único nivel de órganos médico periciales, en lugar de los tres niveles que admitía la anterior normativa, con el objeto de agilizar los procedimientos y en similitud con los órganos equivalentes del Sistema Nacional de Salud.

Las Juntas Médico Periciales Ordinarias, que se constituirán en los centros u órganos sanitarios que se determinen, actuarán en apoyo al conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, admitiéndose la posibilidad de existencia de otras Juntas Médicas para evaluación de aptitudes psicofísicas específicas para hacer frente a determinadas circunstancias especiales; también se crean un órgano superior de coordinación de estas Juntas y de asesoramiento en materia médico pericial y otro similar para el ámbito psiquiátrico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:

[precepto]Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad:

Adaptar los órganos médico periciales de la Sanidad Militar a las nuevas normas reguladoras de las evaluaciones extraordinarias para determinar la existencia de insuficiencia de condiciones psicofísicas que establecen el artículo 107 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, el artículo 55 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, así como definir las funciones de los citados órganos médico periciales.

Establecer las funciones de los órganos médico periciales, su integración administrativa o dependencia jerárquica, su composición, normas de funcionamiento y criterios para la designación de su presidente y de sus miembros.

Determinar los modelos del informe médico y del cuestionario de salud que deben formar parte del dictamen médico en los expedientes de aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

[precepto]Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los órganos médicos periciales, para la elaboración del dictamen que debe ser incluido en los expedientes de evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas de los militares de las Fuerzas Armadas, del personal de la Guardia Civil y del personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

[precepto]Tercero. Órganos médico periciales de la Sanidad Militar.

  1. Los órganos médico periciales de la Sanidad Militar son órganos colegiados técnicos-facultativos de apoyo médico pericial a las autoridades del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, para la evaluación de las posibles insuficiencias de condiciones psicofísicas para el servicio.

  2. Son órganos médico periciales en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil:

    1. La Junta Médico Pericial Superior.

    2. La Junta Médico Pericial Psiquiátrica.

    3. Las Juntas Médico Periciales Ordinarias.

    4. Las Juntas Médico Periciales Temporales.

  3. Su funcionamiento se ajustará a lo especificado en la normativa específica que regula los principios generales y competencias de los órganos de las Administraciones Públicas y lo establecido en la presente Orden Ministerial. En su composición podrá participar cuando así se determine, como miembros asesores eventuales, con voz pero sin voto, el personal que se designe por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a dichas Juntas.

    [precepto]Cuarto. Junta Médico Pericial Superior.

  4. Es el órgano médico pericial superior de estudio, asesoramiento y coordinación en materia de medicina pericial en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Depende orgánicamente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, cuyo Inspector General la preside.

  5. Son miembros de la Junta Médico...

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