ORDEN EDU/633/2012, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en el artículo 30.1, que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, para el que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa.

Mediante Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, se regularon los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el artículo 3 una estructura en dos niveles, un primer nivel obligatorio para todo el alumnado que curse un programa de cualificación profesional inicial y un segundo nivel voluntario salvo para el alumnado al que se refiere el articulo 4.b) de la orden. Respecto del primer nivel, el artículo 6 de la citada orden, señala que dichos programas adoptarán distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos, entre las que encuentran las de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, y el artículo 37.1 prevé su desarrollo, entre otras fórmulas, previa concesión de una subvención.

En atención a lo anteriormente indicado, la Consejería de Educación estableció por Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La no cofinanciación de esta línea de subvenciones por el Fondo Social Europeo, la conveniencia de mejorar la gestión en los aspectos relativos a la justificación de la subvención, la simplificación de la documentación acreditativa que debe ser aportada, hace necesaria la derogación de la Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, y el dictado de una nueva Orden que establezca las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de este tipo de programas en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla y León.

  2. - La concesión de la subvención conllevará la autorización de la Consejería de competente en materia de educación para su desarrollo.

Artículo 2 Distribución provincial de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de los programas en la modalidad de Taller Profesional.

Las subvenciones dirigidas al desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial en la modalidad de Taller Profesional serán objeto de distribución provincial en base a las necesidades de escolarización de alumnado de cada tipo de programas. El cálculo de necesidades se llevará a cabo utilizando el siguiente algoritmo:

N= (S1 x T)/S2

Siendo:

N, número sin decimales de programas a subvencionar en cada provincia.

S1, el número de solicitudes de participación en PCPI en la provincia que no pueden ser atendidas en centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, previsto en la Resolución de 11 de junio de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial. Este dato será proporcionado por las Comisiones de Escolarización de cada Dirección Provincial de Educación.

S2, el número de solicitudes de participación en PCPI en la Comunidad que no pueden ser atendidas en centros de enseñanza públicos.

T, el número total de programas que pueden ser concedidos con el crédito disponible.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. - Con carácter general, serán gastos subvencionables exclusivamente los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen dentro del plazo fijado en la convocatoria para el desarrollo del programa de cualificación profesional subvencionado.

  2. - Específicamente, con cargo a las subvenciones concedidas podrán sufragarse:

    1. Costes directos, entendiendo por tales los siguientes:

  3. Las cantidades destinadas a retribuir la labor docente en el programa del personal formador, incluidas las cargas sociales correspondientes, y las ocasionadas por la búsqueda, desarrollo y seguimiento de la realización de la fase de prácticas formativas en centros de trabajo.

  4. Los gastos de material didáctico fungible, ayudas al alumnado, gastos ocasionados por actividades extraescolares y seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado.

  5. Los gastos de amortización de bienes inventariables utilizados en la ejecución del programa y directamente relacionados con el mismo, sin que se admitan amortizaciones de terrenos y de bienes inmuebles.

    1. Costes indirectos: Son los destinados a sufragar los gastos no vinculados directamente con el programa subvencionado pero que, sin embargo, son necesarios para su realización, y que se imputarán a tanto alzado por un importe que, a la vista de los estudios económicos realizados, se cifra en un 17% de los costes directos relacionados en el párrafo a).

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas en el momento de presentación de solicitudes.

  2. Tener el ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León.

  3. En el supuesto de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas en la modalidad de Taller Profesional:

    1. No tener Programas de Cualificación Profesional Inicial en régimen de concierto.

    2. Disponer de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y de experiencia educativa en la atención al colectivo de jóvenes socialmente desfavorecidos.

  4. En el supuesto de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas en la modalidad de Iniciación Profesional Especial, estar dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad, con experiencia reconocida en la inclusión educativa, social y laboral de las personas con discapacidad.

Artículo 5 Cuantía de las subvenciones.
  1. - El importe de la subvención a otorgar a cada programa, en atención a la modalidad, será el siguiente:

    1. En la modalidad de Taller Profesional, CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €).

    2. En la modalidad de Iniciación Profesional Especial, CIEN MIL EUROS (100.000 €).

  2. - Las subvenciones se concederán a los programas seleccionados mediante la aplicación de los criterios previstos en el artículo 8, por el orden de prioridad determinado en atención a la puntuación obtenida y con el límite del crédito disponible en cada convocatoria.

Artículo 6 Programas de cualificación profesional inicial objeto de subvención.

Los programas de cualificación profesional inicial, en la modalidad de Taller...

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