ORDEN EDU/547/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/547/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 30 del Título I, referido a las enseñanzas y su ordenación, determina la existencia de los Programas de Cualificación Profesional Inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cuya organización corresponde a las administraciones educativas en las distintas comunidades autónomas.

Los programas de cualificación profesional inicial constituyen una vía específica para posibilitar al alumnado la obtención de una acreditación profesional en correspondencia con una cualificación de nivel uno de la estructura del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales así como realizar de forma voluntaria los estudios correspondientes para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden EDU/660/2008, de 18 de abril, regula los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

De conformidad con estas previsiones, la Consejería de Educación, mediante Orden EDU/1268/2008, de 10 de julio, estableció las bases reguladoras para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por esta Consejería se considera oportuno continuar con la financiación de estos programas. La Disposición transitoria segunda de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Por otro lado, la aprobación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, exige la determinación en las bases reguladoras de diversos aspectos en él recogidos.

Las modificaciones que, en atención a lo anteriormente indicado, se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

  2. Podrán ser objeto de subvención el primer nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en las siguientes modalidades: Iniciación Profesional, Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden EDU/660/2008, de 18 de abril, reguladora de dichos programas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes del término del plazo fijado en la convocatoria para la realización del programa de cualificación profesional inicial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. A efectos de la consideración como subvencionables por el Fondo Social Europeo de los gastos incurridos deberá tenerse en cuenta igualmente lo dispuesto en la normativa sobre gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo en el período de programación 2007-2013.

  3. Específicamente, con cargo a las subvenciones concedidas podrán sufragarse:

  1. Los costes directos de los programas, entendiendo por tales los siguientes:

    · Las cantidades destinadas a retribuir la labor docente en el programa del personal formador (incluidas las cargas sociales correspondientes) y las ocasionadas por la búsqueda, desarrollo y seguimiento de la realización de prácticas formativas en empresas.

    · Los gastos de material didáctico, ayudas al alumnado, gastos ocasionados por actividades extraescolares y seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos.

    · Los gastos de amortización de bienes inventariables utilizados en la ejecución del programa y directa y exclusivamente relacionados con el mismo, sin que se admitan amortizaciones de terrenos y de bienes inmuebles.

  2. Los costes indirectos no vinculados directamente con el programa subvencionado pero que sin embargo son necesarios para su realización, y que se imputarán a tanto alzado por un importe que, a la vista de los estudios económicos realizados, se cifra en un 17% de los costes directos relacionados en el apartado anterior.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro en los siguientes términos:

  1. En la modalidad de Iniciación Profesional podrán solicitar esta subvención los centros docentes privados legalmente constituidos como institución sin ánimo de lucro y que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa.

  2. En la modalidad de Taller Profesional, podrán solicitar esta subvención las...

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