ORDEN PRE/585/2012, de 9 de julio, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Por Decreto 40/1999, de 8 de marzo se establecieron nuevos ficheros, algunos de los cuales pertenecen a la Consejería de la Presidencia. Este decreto fue derogado por el Decreto 11/2003, de 23 de enero. No obstante, su Disposición Transitoria considera vigentes los ficheros creados en virtud de aquel decreto hasta que sean modificados o suprimidos.
El devenir de la Administración hace conveniente modificar uno de los ficheros de datos creados por aquella disposición y crear ocho ficheros nuevos.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.
Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 2.1 que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.
En su virtud
DISPONGO
La presente orden tiene por objeto la creación y modificación de los ficheros de carácter personal de la Consejería de la Presidencia que se describen en sus Anexos.
El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.
Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable indicado para cada fichero en el Anexo I de la presente orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 9 de julio de 2012.
El Consejero,
Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo -J uárez L ópez
CREACIÓN DE FICHEROS
1) NOMBRE DEL FICHERO: Gestión económica y administrativa del «BOCYL» .
Denominación del fichero
Gestión Administrativa y Económica del «BOCYL»
Fines y usos
Publicación y gestión del «BOCYL»
Personas y/o colectivos afectados
Personas físicas que soliciten la publicación y/o realicen gestiones económicas con el "BOCYL"
Procedimiento de recogida y procedencia de datos
Por el propio interesado en la presentación de la solicitud
Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal
Nombre y apellidos, domicilio, DNI, datos bancarios
Cesiones previstas
No se contemplan
Órgano responsable de la administración del fichero
Secretaría General
Servicio o unidad ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación
Servicio de «Boletín Oficial de Castilla y León»
Medidas de seguridad
Nivel básico
Sistema de tratamiento utilizado
Mixto
2) NOMBRE DEL FICHERO: Solicitudes de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León.
Denominación del...
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