ORDEN PRE/585/2012, de 9 de julio, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Por Decreto 40/1999, de 8 de marzo se establecieron nuevos ficheros, algunos de los cuales pertenecen a la Consejería de la Presidencia. Este decreto fue derogado por el Decreto 11/2003, de 23 de enero. No obstante, su Disposición Transitoria considera vigentes los ficheros creados en virtud de aquel decreto hasta que sean modificados o suprimidos.

El devenir de la Administración hace conveniente modificar uno de los ficheros de datos creados por aquella disposición y crear ocho ficheros nuevos.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 2.1 que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

En su virtud

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación y modificación de los ficheros de carácter personal de la Consejería de la Presidencia que se describen en sus Anexos.

Artículo 2 Responsables.

El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3 Afectados.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable indicado para cada fichero en el Anexo I de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 9 de julio de 2012.

El Consejero,

Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo -J uárez L ópez

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

1) NOMBRE DEL FICHERO: Gestión económica y administrativa del «BOCYL» .

Denominación del fichero

Gestión Administrativa y Económica del «BOCYL»

Fines y usos

Publicación y gestión del «BOCYL»

Personas y/o colectivos afectados

Personas físicas que soliciten la publicación y/o realicen gestiones económicas con el "BOCYL"

Procedimiento de recogida y procedencia de datos

Por el propio interesado en la presentación de la solicitud

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal

Nombre y apellidos, domicilio, DNI, datos bancarios

Cesiones previstas

No se contemplan

Órgano responsable de la administración del fichero

Secretaría General

Servicio o unidad ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación

Servicio de «Boletín Oficial de Castilla y León»

Medidas de seguridad

Nivel básico

Sistema de tratamiento utilizado

Mixto

2) NOMBRE DEL FICHERO: Solicitudes de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León.

Denominación del...

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