ORDEN PRE/51/2013, de 30 de enero, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de la Presidencia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20 establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 2.1 que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

Por Decreto 40/1999, de 8 de marzo, se establecieron nuevos ficheros, algunos de los cuales pertenecen a la Consejería de la Presidencia. La Disposición Final Segunda de este Decreto 40/1999, autoriza a cada Consejería a la modificación o supresión de los ficheros de su competencia que se encontraban relacionados en dicha disposición. Este decreto fue derogado por el Decreto 11/2003, de 23 de enero, en cuya Disposición Transitoria se señalaba que los ficheros contenidos en el Anexo I del Decreto 40/1999, de 8 de marzo, se considerarán vigentes hasta que sean modificados o suprimidos.

Con estas premisas legales en virtud de la presente orden se crean nueve ficheros, se modifica uno y se suprime otro de los creados por el Decreto 40/1999, de 8 de marzo.

Por todo ello, previo informe favorable, sobre las medidas de seguridad del fichero, de la Dirección General Dirección General de Atención al Ciudadano Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda, necesario para los ficheros automatizados, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación y modificación de los ficheros de carácter personal de la Consejería de la Presidencia que se describen en los Anexos de la presente disposición.

Artículo 2 Responsables.

El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3 Afectados.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable indicado para cada fichero en el Anexo I de la presente disposición.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 30 de enero de 2013.

El Consejero,

Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo -J uárez L ópez

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

1) NOMBRE DEL FICHERO: Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

Denominación del fichero

Registro de Agentes de Cooperación al desarrollo de Castilla y León

Fines y usos

Crear y mantener una base de datos para entidades que no sean Administraciones Públicas, que puedan ser receptoras de ayudas en materia de cooperación al desarrollo

Personas y/o colectivos afectados

Personas físicas solicitantes y representantes de las entidades que no sean Administración Pública

Procedimiento de recogida y procedencia de datos

Por el propio interesado en la presentación de la solicitud

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal

Nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI, firma

Cesiones previstas

No están previstas

Órgano responsable de la...

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