ORDEN SAN/540/2014, de 18 de junio, por la que se procede a la creación, modificación y supresión de ficheros con datos de carácter personal.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

En este sentido, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 2, establece que la creación, modificación, o supresión de ficheros con datos de carácter personal se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia. Asimismo, dispone que los ficheros que se creen o modifiquen deberán recoger todos los apartados que establece el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999 y en el caso de los ficheros que se supriman, se deberá especificar el destino de los mimos, o en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda, sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros con datos de carácter personal,

DISPONGO

Artículo 1 Se procede a la creación de los ficheros con datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo I.
Artículo 2 Se procede a la modificación de los ficheros con datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo II.
Artículo 3 Se procede a la supresión de los ficheros con datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo III.
Artículo 4 Las personas afectadas por los ficheros creados o modificados podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos de carácter personal, cuando proceda, ante el Servicio o Unidad que para cada fichero con datos de carácter personal se concreta en esta orden.
Disposición Final La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de junio de 2014.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio M AríA S áez A guAdo

ANEXO I (creación)

NOMBRE DEL FICHERO:

VIDEOVIGILANCIA.

FINES Y USOS:

Observación y grabación de imágenes de las personas que accedan a los edificios sede de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y de los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud o a los espacios abiertos del recinto vallado en el que se encuentran dichos edificios, dentro de las funciones de vigilancia y seguridad.

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