Orden JUS/242/2022, de 24 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
Marginal | BOE-A-2022-5015 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2019, en el Real Decreto 214/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, para el personal de la Administración de Justicia para 2019, en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020 y en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y de conformidad con la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia,
Acuerda convocar proceso selectivo de acceso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, acumulando las plazas ofertadas para este sistema de ingreso en los respectivos Reales Decretos, antes mencionados, que aprueban las ofertas de empleo público para los años 2019, 2020 y 2021.
Justificación de la convocatoria
El retraso acumulado en la ejecución y finalización de los procesos de 2017 y 2018 (que se han visto notoriamente afectados por la pandemia COVID), por una parte, y en la iniciación de los procesos de 2019, que tendrán que tener en consideración las novedades introducidas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por otra, han ocasionado esta superposición de procesos selectivos en el ámbito de la Administración de Justicia.
Entre estas novedades hay que destacar el artículo 2 de la Ley 20/2021, en el que se autoriza de un nuevo proceso de estabilización de empleo público adicional al que reguló el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, para la Administración de Justicia, entre otros sectores.
Por otro lado, en los ejercicios 2020 y 2021, se han aprobado nuevas Ofertas de Empleo Público ordinarias.
La Ley 20/2021 no ha predeterminado un orden entre los distintos procesos selectivos pendientes de ejecutar. Además, considera compatibles los mecanismos de movilidad y de promoción interna con los procesos de estabilización derivados de dicha Ley.
En el calendario de desarrollo de los procesos selectivos de la Administración de Justicia, se ha determinado que se convoque un proceso para la promoción interna en el que se acumularán las plazas ofertadas ya aprobadas por los distintos Reales Decretos antes mencionados. Así, el personal titular de la Administración de Justicia, a través de las convocatorias de promoción interna, podrá hacer efectivo su derecho a la carrera profesional, mediante el ascenso desde un cuerpo a otro superior conforme al artículo 490.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 14.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
También tiene en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Este proceso se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
Las bases por las que se regirá la presente convocatoria serán, además de las que se establezcan en la presente Orden, las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y en la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
La presente convocatoria se publicará en las páginas webs del punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).
-
Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir por promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, 583 plazas en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (código 002), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2019, en el Real Decreto 214/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, para el personal de la Administración de Justicia para 2019, en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020 y en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, tal y como se establece en el siguiente cuadro:
Promoción interna Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo. 80 6 86 Real Decreto 214/2019, de 27 de octubre. 226 17 243 Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre. 117 9 126 Real Decreto 636/2021, de 27 de julio. 119 9 128 Totales. 542 41 583 Ámbito territorial Sistema general Reserva personas con discapacidad Total Andalucía. 38 3 41 Aragón. 5 0 5 Asturias. 10 1 11 Canarias. 38 3 41 Cataluña. 94 7 101 Comunidad Valenciana. 42 3 45 Galicia. 2 0 2 La Rioja. 5 0 5 Madrid. 106 8 114 Navarra. 6 1 7 País Vasco. 21 2 23 Ministerio de Justicia. 175 13 188 Total. 542 41 583 Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo; de modo que en la orden por la que se convoque al primer ejercicio se detallará en qué sede se examinarán. Así, aunque se examinen en una sede diferente a la localidad del ámbito por el que concurren como provincia de examen, de resultar aprobados o aprobadas en la convocatoria, serán destinados o destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado en su solicitud.
1.2 Del total de las plazas convocadas se reservarán 41 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba