Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-2017-8652
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

Con fecha de 14 de noviembre de 2007, se aprobó la Orden APU/3416/2007, que, modificada por la Orden PRE/2061/2009, estableció las bases comunes de los procesos selectivos convocados para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, con el fin de homogeneizar los procesos selectivos, simplificar los trámites que conllevan las convocatorias, unificar criterios, asegurar la agilidad de los procedimientos, acortar trámites y contribuir, de una manera eficaz, a la supresión de plazos dilatorios, todo ello de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y publicidad que habrán de regir con carácter general en todos los procedimientos de selección de personal de las Administraciones Públicas.

La posterior entrada en vigor de las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, hace necesaria una adaptación de los diferentes procedimientos administrativos a las mismas, de modo que se permitan aplicar las novedades introducidas por las mismas, en particular las derivadas de la posibilidad de utilizar medios electrónicos.

Por otra parte, en los últimos años, la Administración General del Estado ha incluido entre sus objetivos la disminución de las cargas administrativas que soportan los ciudadanos, así como la eliminación de petición de documentación que obre en poder de la Administración y la simplificación de formularios administrativos, todo ello con la finalidad de facilitar las relaciones con los ciudadanos y reducir los plazos de tramitación de los expedientes.

Para ello se modificó el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado, con la finalidad de que los gestores de los procesos selectivos pudieran obtener el consentimiento de los interesados para acceder a las bases de datos de la Administración Pública que contengan datos que acrediten la condición de persona con discapacidad, familia numerosa y demandante de empleo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.

Procede por ello aprobar una nueva orden de bases comunes que sean de aplicación al conjunto de procesos selectivos para el acceso a Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. Ello sin perjuicio de que, previo informe de la Dirección General de la Función Pública en los plazos y condiciones que establezca el Real Decreto de oferta de empleo público correspondiente, por el órgano competente, esto es, la Subsecretaría del Departamento ministerial de adscripción del Cuerpo o Escala, y la Secretaría de Estado de Función Pública en el caso de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la misma, deban aprobarse y publicarse las bases específicas de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En virtud de lo expuesto dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso como funcionario de carrera en los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria, que en su caso recogerán las peculiaridades respecto a estas bases comunes, así como los anexos específicos requeridos para su desarrollo, o la numeración de los mismos que proceda.

Segundo. Normativa aplicable.

Será de aplicación a las convocatorias de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público de la Administración del Estado del ejercicio en curso, así como las presentes bases comunes.

Tercero. Principio de igualdad de trato.

Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos.

Cuarto. Publicidad de las convocatorias y seguimiento de los procesos selectivos.

Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas, además de en el «BOE», en la página web correspondiente al órgano convocante y que se indique en las bases específicas, así como en el Punto de Acceso General administracion.gob.es.

Las convocatorias de los procesos selectivos para el acceso por promoción interna se publicarán también en el Portal Funciona.

El órgano convocante remitirá al buzón empleopublico@correo.gob.es información sobre el desarrollo de los procesos selectivos a medida que vayan avanzando los mismos, con el fin de permitir un seguimiento de su ejecución.

Quinto. Descripción de las plazas.

La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso, en los términos que fije el correspondiente Real Decreto de oferta de empleo público.

Sexto. Procesos selectivos.

Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y constarán, en todo caso, de una fase de oposición, con las pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifiquen en el anexo I de cada convocatoria. De forma adicional, la convocatoria podrá establecer una fase de concurso, así como un curso selectivo y/o periodo de prácticas.

Séptimo. Programas.

Los programas que regirán las pruebas selectivas se detallarán en el anexo II de cada convocatoria.

Octavo. Calendario.

Las bases específicas de cada convocatoria establecerán un calendario estimado de desarrollo de los procesos selectivos.

En el caso de que la fase de oposición conste de más de un ejercicio, el Tribunal Calificador podrá publicar un calendario más detallado de la realización de cada una de las pruebas

En su caso, las bases incluirán la advertencia de que las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

Noveno. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

Décimo. Requisitos de los candidatos.

Quienes aspiren a ingresar en los Cuerpos y Escalas objeto de las convocatorias, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos generales de participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas:

  1. Nacionalidad.

    1.1 Tener la nacionalidad española.

    1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

    1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

    2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de...

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