Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único. (2022040103)

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su artículo 39, atribuye a las Comunidades Autónomas la fijación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales que se abordan en la presente norma.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1, apartados 40 y 41, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y las demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.

De conformidad con el artículo 129.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la presente norma responde a los principios recogidos en el mismo, puesto que pretende por un lado, desarrollar reglamentariamente la remisión normativa contemplada en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y por otro regular de manera uniforme y homogénea, todos los procedimientos para la cobertura de plazas de dicho colectivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, durante la tramitación normativa del presente decreto, se han observado todas las formalidades necesarias para garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia. Por último, a través del presente decreto y, concretamente con la regulación del Tribunal Único, se pretende lograr una mayor eficacia y eficiencia, en la provisión de puestos de policías locales de Extremadura.

En cumplimiento de este mandato, se publicó la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto), que derogó la anterior Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales (DOE núm. 43, de 31 de mayo) y también de forma parcial el Decreto 218/2009, de 19 de octubre , por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 199, de 15 de octubre ). La finalidad de la presente norma seria actualizar la regulación sobre la materia contenida hasta ahora en el Decreto 218/2009, de 19 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, y consecuentemente esa parte de la norma quedaría derogada.

La Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, desarrolla en su artículo 5 las funciones de coordinación en materia de actuación de policía local que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, entre las que figura la de fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura.

Si bien es cierto que a lo largo de su articulado y, concretamente, en los capítulos I a III del título V se contiene una regulación específica de estos aspectos, resulta necesario un desarrollo normativo más exhaustivo de los mismos para conseguir, en la medida de lo posible, una deseable uniformidad de criterios básicos en los procesos la selección, promoción y movilidad convocados por los Ayuntamientos de Extremadura para sus policías locales, y todo ello desde la perspectiva del máximo respeto de la autonomía local.

Para la consecución de este objetivo, además de la regulación contenida para cada tipo de proceso en la parte dispositiva del presente decreto, se establece un mismo cuadro de exclusiones médicas y de pruebas físicas en los anexos I y II respectivamente.

Por otro lado, la Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas con los temas a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades locales para el ingreso, promoción y movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 119, de 14 de octubre) ha quedado claramente desfasada, pues muchos de los temas que contempla hacen alusión a normas sin vigencia, además de no incluir nuevas temáticas imprescindibles para valorar la capacitación de los aspirantes a las distintas categorías, por lo que también es objeto de derogación por el presente decreto, que regula en el anexo III la misma materia.

Por último, el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, acoge, por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma, la posibilidad de desarrollar procesos únicos para la cobertura de plazas de nuevo ingreso o promoción de policía local, que serían asumidos por la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales mediante la constitución de un Tribunal Único, previa solicitud del/los Ayuntamiento/os convocantes de dichas plazas. Esta previsión hace también necesaria una regulación específica de dicho órgano de selección en cuanto a su constitución y régimen de funcionamiento, así como del desarrollo del proceso único, sin perjuicio de la publicación posterior de las respectivas bases de convocatoria de los procesos que se acojan a este sistema.

Finalmente, la presente norma se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Se recogen en especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de Interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto), a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, tras informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 8 de junio de 2022,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 53
CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este decreto tiene por objeto la regulación, en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de los sistemas de acceso y de provisión de puestos de trabajo, así como la movilidad, de las distintas categorías de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstos en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.

  2. Asimismo y en atención a la previsión realizada por el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya., también es objeto del presente decreto la regulación del Tribunal Único con la finalidad de promover y potenciar, siempre que ello sea posible, la realización de convocatorias conjuntas con el mayor número de municipios de la región extremeña posible.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

Oferta de empleo público y convocatoria

Artículo 2 Oferta Pública de Empleo.

Los Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de la policía local, así como las respectivas promociones de categoría, de conformidad con las previsiones de la Oferta Pública de Empleo, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, al presente decreto y disposiciones que las desarrollen, y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de función pública.

Artículo 3 Previsión de vacantes.
  1. Durante los dos primeros meses de cada año, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales la previsión de vacantes a cubrir durante el año en curso, a efectos de una adecuada planificación del Programa de Cursos Selectivos a impartir en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

  2. De dichas previsiones se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 4 Contenido y publicidad de las convocatorias.
  1. Las convocatorias deberán realizarse de...

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