ORDEN 11/2012, de 20 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se regulan las ayudas Comerç Innova y Continuïtat Empresarial a la pyme comercial para el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

El comercio es una actividad viva intensamente relacionada con las personas, por su condición de servicio de naturaleza eminentemente social, y como tal sometida a continuas transformaciones en su desarrollo. Las relaciones interpersonales que en él se producen hacen que esta actividad sea más sensible a las transformaciones en el entorno, así como en los hábitos de la conducta de los individuos; cambios que se hacen mucho más rápidos con la universalidad que los actuales medios tecnológicos introduce en aquella relación acentuados hoy por los factores determinantes de la nueva economía como la globalización de los mercados, la evolución de las tecnologías de la información, la reducción de costes de comunicación y transportes, la internacionalización financiera y la eclosión del comercio electrónico.

Una de las características más relevantes de la estructura comercial de la Comunitat Valenciana es la presencia de un denso tejido de empresas de dimensión muy reducida, muchas de ellas de carácter familiar. Este tejido empresarial desarrolla una misión compleja, ya que además de las funciones estrictamente comerciales, añade otros valores de vertebración social por su relación directa con el consumidor y por el arraigo al territorio que aportan a su entorno urbano. Todo ello justifica sobradamente la política que la Generalitat viene desarrollando a través de incentivos capaces de estimular la evolución del comercio desde los formatos más tradicionales a las fórmulas más avanzadas en cuanto a competitividad.

Sin embargo, la actual crisis económica ha determinado que numerosas empresas hayan debido afrontar una reducción generalizada de sus ingresos y de su volumen de negocio y que tengan grandes dificultades de financiación para su propia estabilidad. Por ello es más necesario que nunca adoptar una serie de medidas extraordinarias y urgentes que potencien la iniciativa empresarial y favorezcan el dinamismo del sector comercial y de nuestra economía en su conjunto.

El desarrollo equilibrado de la estructura comercial y el incentivo a la innovación y al emprendedurismo en una cultura empresarial de la calidad es el eje de la política comercial que se pretende desarrollar durante este período. La adaptación de la empresa a los cambios que se están produciendo en un contexto económico de especial dificultad, las derivadas de la consolidación de la Unión Europea, así como las nuevas modalidades o fórmulas de servicio al consumidor exigen inversiones en equipamiento y nuevas tecnologías de la información, en un marco de excelencia y calidad, necesarias para mantener y acrecer su competitividad individual de las empresas comerciales, procurando que el crecimiento del sector se produzca con la máxima eficiencia y de modo armónico, equilibrado y plenamente integrado en el territorio.

Las modificaciones, en pro de la competencia en los mercados, introducidas en el marco legal que regula la actividad necesitan de instrumentos financieros de carácter estratégico que estimulen a la pyme a acomodar su conducta a los cambios del mercado y acrecentar su eficacia ante el consumidor en condiciones de competitividad junto a las restantes formas de distribución. Para garantizar un desarrollo equilibrado del sector, en ese contexto y para acompañar a la pyme comercial en su camino por entre los desafíos que el nuevo entorno de la Sociedad de la Información y el Conocimiento le presentan, la Conselleria de Economía, Industria y Comercio ha considerado conveniente consolidar y especializar las ayudas dirigidas a ellas en este programa singular de acción.

En este momento, es necesario incidir en los actuales niveles de formación, calidad, innovación e inversión de las empresas de la Comunitat Valenciana, y en especial de las pymes, por su papel de vertebración del territorio y en el mantenimiento de una cultura urbana propia, así como continuar profundizando en el enriquecimiento y diversificación del tejido industrial, comercial y de servicios anexos.

Otro factor a tener en cuenta en el actual contexto económico es el fomento del emprendedurismo en el sector, favoreciendo la incorporación de nuevos empresarios al ejercicio de la actividad comercial, al tiempo que se afianza la presencia de esta actividad en determinados entornos urbanos.

Se trata, en definitiva, de seguir incrementando las actuales condiciones de competitividad internacional de la Comunitat Valenciana, como uno de los factores determinantes en el mantenimiento de un desarrollo equilibrado y sostenible en el tiempo, en un entorno socioeconómico caracterizado por la caída de la demanda y la fuerte intensificación de la competencia a escala mundial.

Con ello pretendemos aportar un tejido comercial rico, equilibrado y atractivo al conjunto de todos los factores necesarios para la mejora de la competitividad internacional de la Comunitat Valenciana y, a través de ello, conseguir la consolidación y creación de empleo.

Se señala que las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en la presente orden, lo serán en el marco del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5 de 28 de diciembre de 2006). En consecuencia, las ayudas previstas en la presente orden no necesitan de su notificación a la Comisión Europea, al no reunir los requisitos del antiguo artículo 87 del TCE, actualmente artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, porque se acogen al Reglamento antes citado.

Las ayudas objeto de esta convocatoria no vulneran el artículo 107.1 del TFUE y no falsean o amenazan falsear la competencia ya que todas ellas están acogidas al reglamento de minimis.

Así, en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IV de Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, la presente orden establece un marco de apoyo a las acciones que tienen por objetivo la dinamización de la actividad comercial de la Comunitat Valenciana, impulsando la modernización de las pymes comerciales, a través de la innovación, la incorporación de nuevas tecnologías y el fomento del emprendedurismo, incentivando realización de proyectos e actuaciones necesarios para conseguir el incremento en la eficiencia y competitividad y de este modo seguir contribuyendo a la progresiva y armónica adaptación de nuestra estructura comercial a las pautas de la economía avanzada que garantice a los consumidores de la Comunitat Valenciana unas empresas comerciales capaces de satisfacer eficientemente sus demandas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de competitividad y el fomento de la calidad y la innovación de las pymes comerciales, a través de los proyectos Comerç Innova y Continuïtat Empresarial para las actuaciones que se indicarán, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2012 establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

  2. Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:

  1. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos, durante el ejercicio 2012, una vez presentada la/s solicitud/es, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Los proyectos iniciados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud no serán considerados apoyables.

  2. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100% de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas
  1. Las ayudas contempladas en la presente orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.

  2. Las ayudas concedidas en virtud de esta orden no precisan de notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107.1 del TFUE, dado que las ayudas se

    acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y por lo tanto, están sometidas al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOCE L 379 de 28 de diciembre de 2006).

  3. Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244 de 1 de octubre de 2004).

  4. Estas ayudas no serán aplicables a los sectores de actividad enumeradas en el artículo 1 del citado Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

  5. Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 3 Crédito presupuestario

La concesión de las ayudas previstas en esta orden, se financiará con cargo a la Sección 11. Programa 761.10, Ordenación y Promoción Comercial, de la Ley 10/2011, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 a través de las líneas y por los importes globales máximos que a continuación se relacionan:

Capítulo IV

- Línea T5799, «Acciones de mejora de la calidad en el comercio, emprendedurismo y continuidad empresarial», ayudas contempladas en el título III, por un...

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