Orden INN/4/2018, de 16 de febrero, por la que se aprueba para el año 2018 la convocatoria de subvenciones a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden
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de
CANTABRIA
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CVE-2018-1665
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
CVE-2018-1665 Orden INN/4/2018, de 16 de febrero, por la que se aprueba para el
año 2018 la convocatoria de subvenciones a actuaciones de energías
renovables y ahorro y ef‌i ciencia energética en Cantabria.
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio apuesta por las actuaciones
orientadas a alcanzar un modelo energético descrito en el Plan de Sostenibilidad Energética de
Cantabria 2014-2020, conformado en base a una mayor diversif‌i cación energética con un ele-
vado aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, en la gestión de la demanda,
poniendo en valor medidas de ahorro y ef‌i ciencia energética y en elevados niveles de autosu-
f‌i ciencia de los puntos de consumo.
El Plan de Sostenibilidad Energética intenta cumplir las políticas recogidas en el Plan de
Energías Renovables 2011-2020 (PER), que tiene el objetivo, a nivel nacional, de conseguir
que en 2020 la participación de las renovables en nuestro país sea del 21% sobre la energía
f‌i nal y un 38% de la generación eléctrica.
Entre los principios del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria se encuentra impul-
sar el cambio hacia una nueva cultura energética donde el consumo responsable y la ef‌i ciencia
energética sean componentes básicos de los hábitos y las decisiones de las empresas y la
población en general.
La disminución del consumo de energía primaria es un aspecto estratégico del Plan de
Sostenibilidad Energética, en base a la implantación de medidas sectoriales transversales de
ef‌i ciencia energética y a la creación de una cultura social de ahorro energético y sostenibilidad,
con la consiguiente disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Con fecha 19 de julio de 2016 (BOC nº 139) se publicó la Orden INN/28/2016, de 11
de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a actuaciones de
energías renovables y ahorro y ef‌i ciencia energética en Cantabria, modif‌i cada por la Orden
INN//26/2017, de 6 de junio, publicada en el BOC nº 117, de 19 de junio de 2017, y siguiendo
lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-
ciones se procede a la convocatoria de subvenciones a actuaciones de energías renovables y
ahorro y ef‌i ciencia energética para el año 2018 en Cantabria. Por todo ello,
RESUELVO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva
para el año 2018 la línea de subvenciones a inversiones en energías renovables y ahorro y
ef‌i ciencia energética por parte de personas físicas o jurídicas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:
1.1. Energías renovables:
A. Solar térmica de baja temperatura.
B. Solar fotovoltaica.
C. Minieólica.
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D. Biomasa térmica.
E. Geotermia.
1.2. Ahorro y ef‌i ciencia energética:
F. Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de control y
regulación de la iluminación que se encuentren en funcionamiento, quedando totalmente ex-
cluidas del ámbito de la subvención las de obra nueva.
G. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
H. Microcogeneración.
2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/28/2016, de 11 de julio,
por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a actuaciones de energías re-
novables y ahorro y ef‌i ciencia energética en Cantabria, publicada con fecha 19 de julio de 2016
en el Boletín Of‌i cial de Cantabria nº 139, modif‌i cada por la Orden INN//26/2017, de 6 de junio,
publicada en el Boletín Of‌i cial de Cantabria nº 117, de 19 de junio de 2017.
Artículo 2. Personas benef‌i ciarias.
1. Podrán tener la condición de persona benef‌i ciaria las personas físicas mayores de edad
con capacidad de obrar o las personas jurídicas, empadronadas o con residencia f‌i scal en Can-
tabria. Las personas jurídicas sin residencia f‌i scal en Cantabria, deberán al menos tener un
centro de actividad en la Comunidad Autónoma.
2. También podrán ser benef‌i ciarias las empresas de servicios energéticos (ESE). Se en-
tiende por empresa de servicios energéticos (ESE) lo señalado en el artículo 19 punto 1 del
Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso y la Recuperación Econó-
mica y el Empleo. Asimismo se entenderá por servicio energético prestado por la empresa de
servicios energéticos lo señalado en el artículo 19 punto 2 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9
de abril, de Medidas para el Impulso y la Recuperación Económica y el Empleo.
En el caso de subvenciones a instalaciones/equipamientos gestionadas por ESE, éstas de-
berán suscribir un compromiso con el propietario o usuario de las mismas de aplicarle un
descuento por un importe mínimo igual al de la subvención en caso de que ésta sea conce-
dida. Para estos casos, además de otra documentación, se deberá justif‌i car dicho compromiso
escrito y el contrato/acuerdo entre ambas partes.
3. Para adquirir la condición de personas benef‌i ciarias, los solicitantes deberán estar al co-
rriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
4. No podrán obtener la condición de persona benef‌i ciaria las personas o entidades que incurran
en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de no-
viembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con
arreglo a la def‌i nición establecida en el apartado 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.
5. Asimismo, no podrán ser personas benef‌i ciarias las empresas que no tengan realizada la
evaluación de riesgos laborales y la planif‌i cación de la actividad preventiva de la empresa de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los servicios de prevención.
Artículo 3. Régimen jurídico.
El presente régimen de subvenciones se establece de conformidad con el Reglamento (UE)
número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
minimis, publicado en el Diario Of‌i cial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre
de 2013; el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Of‌i cial de la Unión
Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013; y el Reglamento (UE) número 717/2014
de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del

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