Orden INN/28/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio apuesta por las actuacionesorientadas a alcanzar un modelo energético descrito en el Plan de Sostenibilidad Energética deCantabria 2014-2020, conformado en base a una mayor diversificación energética con un elevado aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, en la gestión de la demanda,poniendo en valor medidas de ahorro y eficiencia energética y en elevados niveles de autosuficiencia de los puntos de consumo.

El Plan de Sostenibilidad Energética intenta cumplir las políticas recogidas en el Plan deEnergías Renovables 2011-2020 (PER), que tiene el objetivo, a nivel nacional, de conseguirque en 2020 la participación de las renovables en nuestro país sea del 21% sobre la energíafinal y un 38% de la generación eléctrica.

Entre los principios del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria se encuentra impulsar el cambio hacia una nueva cultura energética donde el consumo responsable y la eficienciaenergética sean componentes básicos de los hábitos y las decisiones de las empresas y lapoblación en general.

La disminución del consumo de energía primaria es un aspecto estratégico del Plan deSostenibilidad Energética, en base a la implantación de medidas sectoriales transversales deeficiencia energética y a la creación de una cultura social de ahorro energético y sostenibilidad,con la consiguiente disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Por todo lo anterior, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio crea la líneade subvenciones a actuaciones de energías renovables y ahorro y eficiencia energética paraparticulares y empresas.

En el caso de las empresas, las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión,de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratadode Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE)número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de losartículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimisen el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24de diciembre de 2013; y el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de juniode 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de laUnión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de laLey 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a losprincipios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f)de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2016-6526

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones a inversiones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética por parte depersonas físicas o jurídicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante laaplicación de las siguientes tecnologías:

    1.1. Energías renovables:

    1. Solar térmica de baja temperatura.

    2. Solar fotovoltaica.

    3. Minieólica.

    4. Biomasa térmica.

    5. Geotermia.

      1.2. Ahorro y eficiencia energética:

    6. Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de control yregulación de la iluminación.

    7. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

    8. Microcogeneración.

  2. A la presente línea de subvenciones podrán dirigirse las personas físicas o jurídicas quereúnan la condición de beneficiario según lo previsto en el artículo 2.

Artículo 2 Personas beneficiarias.
  1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas físicas mayores de edadcon capacidad de obrar o las personas jurídicas, empadronadas o con residencia fiscal enCantabria. Las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cantabria deberán al menos tener uncentro de actividad en la Comunidad Autónoma.

  2. También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE). Se entiende por empresa de servicios energéticos (ESE) lo señalado en el artículo 19, punto 1, delReal Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo. Asimismo se entenderá por servicio energético prestado por la empresa deservicios energéticos lo señalado en el artículo 19, punto 2, del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo.

    En el caso de subvenciones a instalaciones/equipamientos gestionadas por ESE, éstas deberán suscribir un compromiso con el propietario o usuario de las mismas de aplicarle undescuento por un importe mínimo igual al de la subvención en caso de que ésta sea concedida. Para estos casos, además de otra documentación, se deberá justificar dicho compromisoescrito y el contrato/acuerdo entre ambas partes.

  3. Para adquirir la condición de personas beneficiarias los solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

  4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresasen crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18) del artículo 2 del Reglamento(UE) 651/2014.

  5. Asimismo, no podrán ser personas beneficiarias las empresas que no tengan realizada laevaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa deacuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de los servicios de prevención.

Artículo 3 Régimen de concesión.
  1. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva según elprocedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. El presente régimen de subvenciones se establece de conformidad con el Reglamento(UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaciónde los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembrede 2013; el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013; y el Reglamento (UE) número 717/2014de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 delTratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de lapesca y de la acuicultura.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.
  1. Serán subvencionables las inversiones que se realicen en fecha comprendida en el plazoque se indicará en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Todaslas inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho período. Nose subvencionarán aquellas actuaciones, o la parte correspondiente, que sirvan para cumplircon los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación,ordenanzas municipales u otras normativas de obligado cumplimiento.

  2. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos siguientes:

    2.1. Promoción del uso de energías renovables:

    1. Solar térmica de baja temperatura.

      Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de laradiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.

      Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que formanparte del sistema, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores decalor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así comoel montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada y puesta en marcha.

      Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos...

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