Orden INN/33/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial deCantabria el 24 de junio de 1998, establece en su artículo 14, que "los talleres artesanos yempresas artesanas, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán acogerse a las distintas líneas de ayudas que pueda convocar la AdministraciónAutonómica para la instalación, ampliación, traslado o reforma del total o parte de la infraestructura y medios de producción".

Mediante Orden INN/21/2016, de 8 de junio, se establecieron las bases reguladoras delas Ayudas a la Artesanía en Cantabria, las cuales subvencionaban solamente las inversionesmateriales. Por otra parte desde el año 2011 la Consejería ha apoyado la actividad comercialy formativa del sector artesano mediante subvenciones nominativas consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma a la Asociación de Artesanos Profesionales de Cantabria.De acuerdo con la Asociación ahora se desea que dichas actividades se subvencionen dentrode las convocatorias públicas de ayudas a la Artesanía. También la experiencia adquirida en lagestión aconseja introducir un cambio importante, como es pasar del procedimiento de concesión ordinario al abreviado. La entidad de los cambios requiere derogar la vigente orden debases y promulgar una nueva.

Por ello el objeto de la presente Orden es establecer el cauce legal del incentivo que contempla la Ley sectorial mediante subvenciones a fondo perdido dirigidas a los talleres artesanos para la instalación, ampliación, modernización o traslado de sus infraestructuras y desus medios de producción, así como la asistencia a ferias o eventos comerciales y cursos deformación, estableciendo las bases reguladoras para su concesión.

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)L 352, de 24 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión,de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicadoen el DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013; y el Reglamento (UE) número 717/2014 de laComisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratadode Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y dela acuicultura, publicado en el DOUE L 190, de 28 de junio de 2014.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 dela Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto alos principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f)de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesdirigidas a apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las ne-

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    cesidades productivas, comerciales y formativas actuales, sin perjuicio de seguir preservandola singularidad del producto artesano, que se concederán por el procedimiento abreviado enrégimen de concurrencia competitiva.

  2. El presente régimen de subvenciones se establece de conformidad con: a) El Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 200.000 euros paratodas las ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante cualquier período de tresejercicios fiscales, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma deayuda de minimis o el objetivo perseguido; b) El Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el DOUE L 352, de 24 dediciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 15.000 euros para todas las ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante cualquier período de tres ejerciciosfiscales, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda deminimis o el objetivo perseguido;

    1. El Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativoa la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaa las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el DOUE L190, de 28 de junio de 2014, el cual establece un límite máximo de 30.000 euros para todaslas ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayudade minimis o el objetivo perseguido.

Artículo 2 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas,sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creaciónartística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación)del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la Consejeríade Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND 32/2005, de 29 de abril, publicada en elBoletín Oficial de Cantabria nº 93 de 17 de mayo...

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