ACUERDO GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyAcuerdo

El Plan de Gobierno para los años 2013-2016 se articula en torno a siete grandes ejes que quieren dar respuestas a los retos del país. Uno de estos ejes se centra en el compromiso del Gobierno con la ciudadanía para alcanzar una mayor agilidad y simplificación en la gestión administrativa, a la vez que se impulsan medidas relacionadas con el buen gobierno y la transparencia administrativa, que siempre acompañan cualquier proceso de simplificación.

Por otra parte, el 17 de septiembre de 2012, el Gobierno firmó el Plan de Apoyo al Tercer Sector Social con la Mesa de Entidades del Tercer Sector Social de Cataluña con el objetivo de facilitar, potenciar y mantener las actividades que estas entidades llevan a cabo en el ámbito de la atención a las personas. Una parte de las medidas previstas en este Plan son aquéllas orientadas a la simplificación administrativa de los procesos relativos al ámbito de actuación de estas entidades, y más concretamente, la simplificación de los procedimientos de solicitud, tramitación y justificación de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalidad, la revisión y simplificación de los procedimientos de ordenación y de presentación de documentación acreditativa y la adaptación de la normativa vigente en materia de subvenciones.

En esta misma línea, durante el último semestre, con el impulso y bajo la coordinación del Departamento de la Presidencia y con la participación de los diferentes departamentos de la Generalidad, se ha constituido un grupo de trabajo con la finalidad de hacer el análisis y la evaluación de los actuales procedimientos de gestión de subvenciones llevados a cabo por los diferentes departamentos y de su normativa reguladora, con el objetivo de elaborar, proponer e implementar medidas de mejora y simplificación en estos procedimientos conducentes a la homogeneización de criterios en la actuación de los gestores públicos, la implementación generalizada de procedimientos electrónicos de tramitación de las subvenciones y la puesta en marcha de una aplicación informática común, a los efectos de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de la actuación subvencional de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

Fruto de esta colaboración interdepartamental, y con la finalidad de homogeneizar y mejorar la gestión de las políticas de fomento de la Administración de la Generalidad y de su sector público, es aconsejable aprobar determinadas medidas de simplificación y unificación de los criterios de los procesos de gestión general de las subvenciones, de conformidad con el marco legal vigente en Cataluña y con la normativa básica estatal sobre subvenciones.

Con este objetivo, se aprueba un modelo tipo de bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el propósito de que sea de uso general dentro del ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público, garantizando una regulación uniforme de los contenidos aplicables con carácter general a los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones en aquel régimen de concurrencia.

De conformidad con todo lo expuesto, y al amparo del artículo 49 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta conjunta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, y de los consejeros de la Presidencia y de Economía y Conocimiento, el Gobierno

Acuerda:

  1. Aprobar al modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que figura como anexo de este Acuerdo, que debe ser de uso general respecto de los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalidad y por los entes que conforman su sector público. A estos efectos, las respectivas bases reguladoras de cada subvención tendrán que respetar los contenidos mínimos de este modelo tipo de bases, sin perjuicio de las previsiones complementarias y de las concreciones que expresamente puedan establecerse en aquellas bases.

    Asimismo, la modificación de aquellas bases reguladoras de subvenciones ya publicadas y vigentes en la fecha en la cual tiene efectos este Acuerdo, exigirá también su adecuación, si fuera necesario, a los contenidos de este modelo tipo de bases.

  2. En todo caso, los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados con anterioridad a la fecha en la cual tiene efectos este Acuerdo, se regirán por las bases reguladoras, generales y/o específicas, vigentes en el momento de su convocatoria.

  3. Este Acuerdo tiene efectos una vez transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

  4. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

    Barcelona, 22 de julio de 2014

    Jordi Baiget i Cantons

    Secretario del Gobierno

    Anexo

    Modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público

    1 Objeto

    1.1 Este modelo tipo de bases reguladoras es de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y los entes que conforman su sector público.

    A estos efectos, se entiende por procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, aquél mediante el que la concesión de subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación en las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y de adjudicar, dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de aquellos criterios. No obstante, este modelo tipo de bases reguladoras también es aplicable a aquellos procedimientos cuyas bases reguladoras, de manera excepcional, prevén el prorrateo, entre los beneficiarios de las subvenciones, del importe global máximo destinado a las subvenciones, salvo aquellos aspectos que no resulten de aplicación por las singularidades procedimentales propias de estos procedimientos.

    1.2 Las bases reguladoras de subvenciones aprobadas por los departamentos y entidades competentes en cada materia determinarán el objeto y deberán que respetar los contenidos mínimos de este modelo tipo de bases, sin perjuicio de las previsiones complementarias y de las concreciones que expresamente puedan establecerse en aquellas bases.

    Las bases reguladoras de las subvenciones o líneas de subvenciones que cumplan con la definición de ayudas de Estado según el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea indicarán el marco normativo aplicable, así como los requisitos a cumplir por las personas beneficiarias, las cuantías y porcentajes máximos de ayuda y los gastos subvencionables, las particularidades del procedimiento de concesión y la documentación exigible, su régimen de publicidad y otros posibles requerimientos complementarios que de ello se deriven.

    1.3 Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por la normativa comunitaria y por el resto de normes aplicables en cada caso, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    1.4 Las subvenciones financiadas con cargo a fondos estatales distribuidos en conferencia sectorial se regirán por las normas aplicables en cada caso.

    2 Personas beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y otros tipos de unidades económicas o de patrimonio separado, aunque no tengan personalidad jurídica, que determinen las respectivas bases reguladoras.

    Asimismo, pueden ser beneficiarias, si lo prevén las respectivas bases reguladoras, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aunque no tenga personalidad jurídica.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, que también tienen la consideración de beneficiarios. La agrupación no puede disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    3 Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los que determinen las respectivas bases reguladoras y los siguientes:

    Supuesto Requisito a cumplir
    De aplicación a todas las personas solicitantes
    A Información sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
    B Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de
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