Orden IND/35/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por Ayuntamientos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden IND/35/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las basesreguladoras de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por Ayuntamientos.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. La Ley 5/1999, de 24 de marzo,de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado d) del artículo 5, otorga competenciaa la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para la promoción yfomento del turismo de la Comunidad Autónoma a nivel autonómico, nacional e internacional.En su virtud, la citada Ley dedica el Título IV al Desarrollo y Mantenimiento del Recurso Turístico estableciendo en su artículo 32 la regulación de las oficinas de turismo y regulando en elcapítulo V la promoción y fomento del turismo.

El apartado ñ) del artículo 5, otorga a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación,Transporte y Comercio, la competencia para la creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

En el marco de estas competencias, la Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos promover determinados recursos turísticos, como las Fiestas de Interés TurísticoInternacional, Nacional y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y facilitar a los ayuntamientos la difusión de la información turística relativa a los recursos propios.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 35 f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de laAdministración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la concesión,en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a Ayuntamientos de la ComunidadAutónoma de Cantabria para la realización de las actividades turísticas que a continuación seindican:

    1. Funcionamiento de las oficinas de información turística.

    2. Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las diferentes Órdenes de convocatoria que con periodicidad anual se convoquen por el Gobierno de Cantabria. A tal efecto, lasoportunas Órdenes de convocatoria determinarán los requisitos de carácter formal y materialinherentes a la actividad turística para que pueda ser objeto de subvención, estableciendo paraello modelos específicos de Anexos basados en los contenidos en la presente Orden.

  3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentesdel Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en los periodos establecidos en la ordende convocatoria.

  2. Se consideran gastos subvencionables:

    - Gastos de personal, material fungible y gastos corrientes de las oficinas de información turística.

    - Confección, edición y publicación de catálogos, dípticos, folletos, cartelería u otros soportes publicitarios ya sean digitales o no, así como Campañas publicitarias en medios decomunicación.

    - Visitas guiadas organizadas por la oficina de información turística.

    - Gastos derivados de la organización de ferias y/o mercados ocasionales cuando estosestén ligados a la celebración de Fiestas de Interés Turístico.

    - Gastos de promoción y desarrollo de las fiestas establecidas en el artículo 1.1. b).

    - Promoción y desarrollo de productos turísticos innovadores, considerándose productoturístico innovador, aquél que no estuviera implantado con anterioridad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y tenga por finalidad la atracción de visitantes al término municipal de laEntidad Local y su radio de influencia.

    - Asistencia a ferias, congresos o exposiciones capaces de promover y promocionar losrecursos turísticos tanto en el término municipal como fuera de él, entre los que cabe indicar:gastos de uso del suelo, alquiler de locales, montaje y desmontaje de stand y alquiler de material, así como los gastos de alojamiento y manutención de una persona que represente a laEntidad Local y por cada actividad promocional.

    - Acciones de promoción externa y de recepción de tour operadores, periodistas u otrasorganizaciones que contribuyan a la comercialización y promoción del destino turístico.

    - Digitalización de las oficinas de turismo.

    - Implantación de infraestructura informática (equipos) y comunicaciones (conectividad)en las oficinas de turismo.

    - La generación de proyectos turísticos relevantes incluyendo proyectos de realidad virtualy realidad aumentada.

    - La instalación de aplicaciones móviles sobre el destino.

    - Gastos en materia de certificaciones de calidad.

    - Inversión en imagen acorde con la línea de oficinas de turismo del Gobierno de Cantabria(rotulación, cartelería...)

    - Formación del personal de oficinas en temas de atención al cliente, calidad, recursos turísticos, idiomas, uso de tecnologías información y comunicación para promocionar el destino.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley deContratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitarcomo mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción delcompromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvoque por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercadosuficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubierarealizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en sucaso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en lapropuesta económica más ventajosa.

  4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución dehasta el 100% de la actividad subvencionada, quedando los contratistas obligados sólo antela persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividadsubvencionada frente a la Administración.

    En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividadsubvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma deCantabria que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2, de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el caso de concurrir parala promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacionaly/o de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los Ayuntamientos deberán tener la pertinentedeclaración a su favor que acredite el carácter de la Fiesta.

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal del Ayuntamiento y acompañadas de la documentación requerida, se formularán enel modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Serviciode Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá...

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