Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

MarginalBOE-A-2022-6764
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado
Rango de LeyLey

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 76, de 30 de marzo de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 41420, segundo párrafo, en la primera fila, donde dice: «La disposición final trigésima cuarta modifica el artículo 4, el artículo 7, el artículo 9, la disposición adicional octava…», debe decir: «La disposición final trigésima cuarta modifica el artículo 4, la disposición adicional octava…».

En la página 41454, artículo 25, apartado 4, en la tabla, en la columna «Código CNAE», en la última fila, donde dice: «8016», debe decir: «8690».

En la página 41487, disposición final segunda, en el primer párrafo, donde dice: «Se introduce una disposición transitoria segunda, con el siguiente contenido: “Disposición transitoria segunda. 1. Las personas beneficiarias del régimen de protección temporal a que hacen referencia los artículos 2 y 11 Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre…”», debe decir: «Se modifica el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, en los siguientes términos: Uno. La disposición transitoria pasa a ser disposición transitoria primera. Dos. Se introduce una disposición transitoria segunda, con el siguiente contenido: “Disposición transitoria segunda. 1. Las personas beneficiarias del régimen de protección temporal a que hacen referencia los artículos 2 y 11 Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que…”».

En la página 41489, disposición final cuarta, apartado cinco, donde dice: «Se añade una nueva letra ag) en el artículo 110 con la siguiente redacción: “ag) El incumplimiento…”», debe decir: «Se añade una nueva letra aq) en el artículo 110 con la siguiente redacción: “aq) El incumplimiento…”».

En la página 41495, disposición final décima, en el texto de la disposición adicional quincuagésima primera, primera línea, donde dice: «3. Estarán exentas...», debe decir: «Estarán exentas...».

En la página 41503, disposición final decimonovena, en la segunda línea, donde dice: «… se incluye el siguiente párrafo:…», debe decir: «… se incluye un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:…»; en el párrafo segundo, en la primera línea, donde dice: «En el año 2022, por derogación del artículo 44.4 del Reglamento 1307/2013,…», debe decir: «6. En el año 2022, por derogación del artículo 44.4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,…»; en el apartado dos, primer párrafo, en la última línea, donde dice: «… se incluye el siguiente párrafo:…», debe decir: «… se incluye un nuevo apartado 7 con la siguiente redacción:…»; y en el mismo apartado dos, en el segundo párrafo, en la primera línea, donde dice: «En el año 2022, por derogación del artículo 45.2 del Reglamento 639/2014,…», debe decir: «7. En el año 2022, por derogación del artículo 45.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014,…».

En la página 41508, disposición final vigésima tercera, en el apartado cinco, en la primera línea, donde dice: «Se introduce un capítulo IV con la siguiente redacción:…», debe decir: «El capítulo IV queda redactado del siguiente modo:…».

En la página 41509, disposición final vigésima tercera, en el apartado seis, en la primera línea, donde dice: «Se introduce un capítulo V con la siguiente redacción:…», debe decir: «El capítulo V queda redactado del siguiente modo:…».

En la página 41516, disposición final vigésima cuarta, en el apartado tres, en la primera línea, donde dice: «Se modifica el artículo 6.1 y se añade un párrafo en el artículo 6.4 de la siguiente manera:…», debe decir: «Los apartados 1 y 4 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:…».

En la página 41528, disposición final trigésima primera, en el segundo párrafo, donde dice: «Uno. Se añade un apartado 5 al artículo1 2, que queda redactado como sigue:…», debe decir: «Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 2, que queda redactado como sigue:...».

Análisis ANÁLISIS Rango: Corrección (errores o erratas) Fecha de publicación: 27/04/2022 Las correcciones de errores de las normas mencionadas, se establecen por estar modificadas por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Referencias anteriores CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972). CORRIGE errores: del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340). de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2017-11532). del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2017-11505). del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13256). de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20764). de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284). del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1988-3987). Materias Administraciones Públicas Agricultura Asistencia social Autorizaciones Buques Consumidores y usuarios Contratación administrativa Energía eléctrica Ganadería Gasoductos Homologación de títulos académicos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Pagos Tasas Transportes marítimos

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