Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

MarginalBOE-A-2021-14817
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

I

El comercio es un sector estratégico para la economía española, representando el 12,6 por ciento del PIB a nivel nacional y el 15,5 por ciento del total de los ocupados de la economía en 2020.

El sector comercial está constituido por la actividad de ventas y reparación de vehículos a motor, el comercio al por mayor y el comercio al por menor. A pesar de la importante aportación del sector comercial a la economía, este sector presenta importantes disparidades en el uso de nuevas tecnologías, en su adaptación a los actuales hábitos de consumo o en la forma de interactuar con los clientes, tanto entre los diferentes subsectores como entre las empresas de un mismo subsector.

El sector comercial se caracteriza por estar conformado en un 99 por cien por pymes, de las cuales alrededor del 96 por ciento se encuadran en la categoría de microempresas.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, habiendo influido directamente en la actividad comercial habitual de nuestros pueblos y ciudades. Este impacto ha motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida adoptando medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes e impulsar la pronta recuperación económica, sentando con ello las bases del crecimiento de las próximas décadas.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) número 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) solidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos.

II

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación), que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

De las diez políticas tractoras, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

La mayoría de las actividades de apoyo del Plan de Recuperación se van a desarrollar durante un periodo de tiempo breve, de 2021 a 2023, dada la urgencia en hacer frente a la situación crítica ocasionada por la pandemia, y su utilización como una oportunidad estratégica para acometer las citadas transformaciones.

Para el sector del comercio, si la digitalización era ya un reto ineludible para las empresas, especialmente para las más pequeñas, la irrupción de la crisis por los efectos de la COVID-19 ha convertido dicha exigencia, además, en inaplazable.

La línea de ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente 13 del Plan de Recuperación, denominado «Impulso a la PYME», en la inversión 4, apoyo al sector del comercio en la economía local, por su generación de empleo y cohesión social, para la financiación de proyectos de impulso a la competitividad, innovación y modernización de los canales de distribución, mercados municipales, de las áreas comerciales urbanas, del comercio no sedentario y de los canales cortos de comercialización, áreas sobre las que ostentan competencias y contribuyan a aumentar su capacidad de innovación y a reducir su dependencia a un ámbito territorial concreto, diversificando las cadenas de suministro a través de la transformación digital.

Los proyectos promoverán a través de la digitalización el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y soluciones digitales abiertas; garantizando la igualdad de posibilidades de obtención y disfrute de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, sin distinción de territorios como base de la ordenación económica general y con una incidencia directa en la actividad económica sin menoscabo de las competencias autonómicas.

De esta manera, y alineados con los objetivos marcados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, esta línea de ayuda tiene por objetivo específico subvencionar proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a actualizar y modernizar al sector comercial minorista adaptándolo a los nuevos hábitos de consumo, fomentar la implementación de nuevas tecnologías y de soluciones que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad, la eficiencia, la promoción del reciclaje y reutilización de residuos en los establecimientos comerciales, así como la formación y sensibilización en ambas áreas.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 13, Inversión 4, 2.1 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el primer capítulo se contiene una disposición de carácter general referente al objeto de las ayudas. En el segundo capítulo se recogen las disposiciones de carácter general que constituyen las bases reguladoras de las ayudas, y que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la financiación y sus límites. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2021.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

En atención a la necesaria urgencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR