DECRETO 18/2022, de 19 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de las plazas de toros portátiles en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyDecreto

La Comunidad de Castilla y León, conforme al artículo 70.1.32º de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En ejercicio de dicha competencia, se dictó la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, si bien su artículo 4 excluye de su ámbito de aplicación los espectáculos taurinos, que se regularán de acuerdo con lo establecido en su normativa sectorial.

En el ámbito propio de la Fiesta de los Toros, La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, dedica su artículo 3 a las plazas de toros, remitiendo a un ulterior desarrollo reglamentario tanto las de carácter permanente como las no permanentes. Dicha Ley se dicta al amparo de del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, y para el fomento de la cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2 del citado texto constitucional, y sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con los espectáculos taurinos, como tales espectáculos.

En consecuencia, en ejercicio de esta última competencia, y en el ámbito de los espectáculos taurinos, se dictó el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León, siendo aplicables, con carácter supletorio, tanto la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos como el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da una nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

El Decreto 115/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de Toros Portátiles en la Comunidad de Castilla y León, complementó el marco normativo en materia de espectáculos taurinos, estableciendo las condiciones que debían presentar tales instalaciones, y sometiendo su actividad al régimen de autorización previa y su funcionamiento a un régimen de inspecciones periódicas garantes de la conservación de su mantenimiento en óptimas condiciones.

Desde su entrada en vigor, no obstante, hace casi dos décadas, se han producido importantes cambios normativos en materias que afectan directa o tangencialmente a este tipo de instalaciones. A modo de ejemplo, la normativa en materia de seguridad en las edificaciones, a la que ampliamente se remite la construcción de las plazas de

Lunes, 23 de mayo de 2022

toros portátiles fue modificada por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. En el mismo orden de cuestiones, se han producido cambios normativos tanto en materia de prevención ambiental como en la propia legislación procedimental básica que exigen una adecuación a las mismas. Especialmente relevante ha sido, en lo que a la puesta en funcionamiento de este tipo de instalaciones se refiere, la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, llamadas ambas a facilitar la actividad de servicios así como a la reducción de cargas administrativas, que se pretenden trasladar al texto del presente decreto, garantizando el acceso al mercado sin detrimento de las condiciones de seguridad en que deben desarrollarse los espectáculos públicos.

En tal sentido, se opta en sintonía con la tendencia a minimizar las cargas administrativas, por un régimen de declaración responsable que sustituye al actual régimen de autorización previa, lo que redundará en una mayor agilidad en la puesta en funcionamiento de este tipo de instalaciones.

Por otro lado, el régimen de inspecciones periódicas hasta ahora vigente, consistente en someter a inspección la plaza de toros portátil por parte de una entidad o laboratorio acreditado para ello por la Administración autonómica, no ha tenido la acogida en los operadores económicos que se esperaba, necesitando pues, arbitrar un nuevo sistema de inspección técnica periódica que, como eje de la conservación de la plaza de toros portátil, garantice que la misma cumpla las condiciones de seguridad necesarias para la adecuada celebración de los espectáculos.

En consecuencia procede establecer un nuevo marco jurídico para las plazas de toros portátiles, derogando el Decreto 115/2002, de 24 de octubre.

El presente decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud del principio de necesidad, el presente decreto se ha elaborado con el fin de adaptar al marco normativo actual y a la realidad socioeconómica, el régimen que rige el funcionamiento de este tipo de instalaciones destinadas a la celebración, sustancialmente, de espectáculos taurinos.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que este decreto contiene es adecuada para atender al fin que la justifica, siendo las obligaciones que impone a sus destinatarios las indispensables para garantizar su consecución, y guardando el principio de eficacia que rige la actuación de las Administraciones Públicas. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se integra en un marco normativo coherente, de acuerdo con la normativa anteriormente citada, facilitando la actuación y toma de decisiones de sus potenciales destinatarios, dándose cumplimiento, asimismo, al principio de coherencia previsto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta previa para recabar la opinión de

los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, habiéndose sometido, asimismo, a los trámites de participación ciudadana, audiencia a los interesados e información pública,

En consonancia con lo anterior, el presente decreto se adecua al principio de accesibilidad previsto en la citada Ley 2/2010, de 11 de marzo, al quedar acreditada la participación de los principales afectados por la norma y se ha empleado, pese a las inexcusables referencias técnicas, una redacción clara, comprensible y conocida por sus destinatarios. Igualmente el decreto cumple con el principio de responsabilidad, en cuanto que se establece que corresponde a la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la competencia para reconocer como tales a las plazas de toros portátiles y la dependencia del Registro a que se refiere en capítulo V del decreto, siendo las destinatarias de la norma las personas titulares de las citadas plazas.

El presente decreto consta de veintiséis artículos, distribuidos en siete capítulos, dedicados respectivamente, a disposiciones generales, a los requisitos de las plazas de toros portátiles, a su reconocimiento, inspección y control, a la inspección técnica periódica, a la celebración de espectáculo, al registro de plazas de toros portátiles y al régimen sancionador, así como dos anexos, en los que se recogen las especificaciones técnicas, el contenido del proyecto y documentación para el reconocimiento de las plazas. Por último, contempla dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales relativas al régimen supletorio, a la habilitación de desarrollo y a la entrada en vigor.

Este decreto ha sido informado, en su reunión de 15 de junio de 2021, por la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.c) de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, así como en su reunión de 28 de julio de 2021, por la Mesa de la Tauromaquia de Castilla y León. Por último, la regulación contenida en el decreto contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, pues no impone más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias para su cumplimiento.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 2022

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los requisitos de las plazas de toros portátiles, así como los procedimientos para su reconocimiento, instalación y puesta en funcionamiento para la celebración de espectáculos.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente norma, se entiende por:

  1. Plazas de toros portátiles: aquellas instalaciones cerradas, de carácter eventual, construidas con estructuras desmontables y trasladables a partir de diversos materiales como madera, metálicos o sintéticos, con la adecuada solidez para albergar la celebración de...

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