ORDEN HAP/1023/2022, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a personal de la Administración Local y promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, señala dentro de las competencias compartidas, la competencia en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con la Administración General del Estado y el resto de Comunidades Autónomas suscribieron el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante AFEDAP) que fue aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo, en fecha 9 de marzo de 2018, ("Boletín Oficial del Estado", número 74, de 26 de marzo de 2018), por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 21 de marzo de 2018.

El citado Acuerdo implica la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación del personal de las administraciones públicas y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.

Según las disposiciones del AFEDAP corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias relativas a la tramitación y gestión de los fondos de carácter finalista destinados a la formación de personal de la Administración Local que, al amparo del Acuerdo, puedan promover las entidades locales de Aragón.

Es, por tanto, competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón la gestión de las subvenciones que, en materia de formación para el empleo, tengan como destinatarios al personal de las entidades locales de Aragón.

En virtud de lo establecido en el AFEDAP, se constituyó la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de noviembre de 2013, con competencia para determinar la distribución de los fondos de formación para el empleo destinados al personal de la administración local y para la aprobación de los citados planes de formación.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión. Hasta la actualidad, las bases reguladoras por las que se han regido las distintas convocatorias de subvenciones para la gestión de los fondos destinados a la formación del personal de las entidades locales de Aragón se enmarcaban en la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. Sin embargo, en el marco de las políticas de simplificación administrativa lideradas por el Gobierno de Aragón con el fin de alcanzar una Administración más ágil y efectiva fue aprobada la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que incorpora la disposición adicional quinta en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de esta Ley determina que los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón se regirán por sus correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia, que serán elaboradas por los departamentos autonómicos competentes.

El artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habilita al titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos, que contendrán como contenido mínimo el establecido en el artículo 12 de la misma norma.

De acuerdo con el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública la competencia relativa a la colaboración en la formación del personal de las entidades locales, así como la gestión de los fondos destinados a la formación para el empleo del personal de las entidades locales de Aragón viene atribuida al citado Departamento. Asimismo, el artículo 25.1.b) del mencionado Decreto dispone que corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, bajo la superior dirección del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios: "la cooperación en la formación del personal de las entidades locales en virtud de los convenios que al efecto se establezcan así como la tramitación del procedimiento de gestión de los fondos destinados al Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas".

Las subvenciones recogidas en la presente Orden se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Orden de 29 de octubre de 2019 para el período de vigencia 2020-2023, estableciéndose como una de las líneas de subvención la financiación de los Planes de formación para el personal de la Administración Local.

Es por ello, por lo que se hace precisa la articulación de un procedimiento para la gestión de los fondos destinados a la formación del personal de las entidades locales de Aragón. Y en este sentido, se subvencionarán aquellos planes de formación que sean aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya sean planes unitarios o planes agrupados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de buena regulación, la necesidad y eficiencia están justificadas por razón de la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por los solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El proyecto de bases reguladoras ha sido objeto de los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con la competencia conferida en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación, con fondos finalistas, de planes de formación para el empleo dirigidos al personal de la Administración Local y promovidos por las Entidades Locales de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (en adelante, AFEDAP).

  2. La finalidad de esta subvención es contribuir a la formación del personal de entidades locales a través de planes que promuevan las propias entidades locales. Estos Planes deberán cumplir los objetivos y demás requisitos fijados en el AFEDAP y serán aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en estas bases se regirán por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril, y los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial de Estado", número 276, de 18 de noviembre), así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 176, de 25 de julio, en lo que no se oponga a la citada Ley 5/2015; por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 30 de junio, y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Así como, en lo que sea de aplicación, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y su normativa de desarrollo, y el AFEDAP.

Artículo 3 Financiación.
  1. Estas ayudas provienen de los fondos finalistas para formación del personal de las Administraciones Públicas, en atención de la cuantía territorializada para esta finalidad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, establecida en el Acuerdo de Gestión que cada año aprueba la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, y según el importe distribuido que, en el ámbito de Aragón, apruebe la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón para Planes promovidos por las entidades locales en Aragón.

  2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con el límite el importe asignado para estos Planes de formación que apruebe anualmente la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con la cuantía territorializada correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Este límite podrá verse modificado si, con posterioridad, se produjera una variación del importe de los fondos a transferir por parte del Servicio Público Estatal manteniendo la proporcionalidad de la...

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