ORDEN PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 260.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, define el Fondo Local de Aragón como el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en el presupuesto de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas. Conforme a lo dispuesto en dicho precepto, el Fondo Local de Aragón se compone de los programas específicos de transferencias a las entidades locales, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.

Hasta la aprobación de la presente orden, la normativa reguladora del Fondo Local de Aragón venía constituida por el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón completándose por lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma y el resto de normativa específica.

El Decreto 38/2006, de 7 de febrero, se estructura en dos títulos. El Título I, "Disposiciones Generales" y el Título II "Transferencias a las entidades locales con regulación específica" (Fondo de Cooperación Municipal, Fondo de Cohesión Comarcal, Programa de Política Territorial y transferencias a las Comarcas para el ejercicio de las competencias transferidas por la Diputación General de Aragón: artículos 26 a 29 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero). El Decreto incorpora a su vez un anexo al Título I, denominado "Infraestructuras y Servicios Territoriales", en el que se recogen las actuaciones subvencionables (artículo 31) y las líneas de subvención (artículo 32).

La aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, conforme a lo dispuesto en su Disposición transitoria segunda, determina la necesidad de adaptar las bases reguladoras de subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor a lo previsto en la misma. Dicha obligación lleva consigo la necesidad de adaptación a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de las bases reguladoras de las subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón contenidas en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero. En concreto, el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones se regula en el Título I del Decreto 38/2006, estructurado en seis capítulos, en el que se recogen todas aquellas cuestiones de aplicación a las distintas líneas de subvención previstas con cargo al Fondo Local de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en el Título II; título que, como se ha indicado, regula las transferencias a las entidades locales con regulación específica.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, establece que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

De conformidad con lo anterior, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, que se ejercen a través de la Dirección General de Administración Local.

En consecuencia, la presente orden tiene por objeto el establecimiento conforme al marco jurídico vigente, constituido por la normativa básica estatal, la Ley 5/2015, de 25 de marzo y demás normativa vigente de general aplicación, de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón. De acuerdo con lo expuesto, la disposición final primera de la orden establece que con su publicación queda sin aplicación el Título I y el anexo al Título I del Decreto 38/2006, de 7 de febrero. La regulación que se lleva a cabo no afecta por el contrario a las transferencias destinadas a las entidades locales con regulación específica, que continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el citado Título II del Decreto 38/2006, de 7 de febrero y su normativa específica.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.
  1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. No obstante lo anterior, las transferencias a las entidades locales con regulación específica (Fondo de Cooperación Municipal, Fondo de Cohesión Comarcal, Programa de Política Territorial y transferencias a las Comarcas para el ejercicio de las competencias transferidas por la Diputación General de Aragón), se continúan rigiendo por lo dispuesto en el Título II del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, así como en su normativa específica.

Disposición adicional única Referencias a la legislación administrativa.

Toda referencia realizada a preceptos concretos de la vigente legislación de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las Administraciones Públicas se entenderá referida a los respectivos preceptos contenidos en la norma vigente en cada momento.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Efectos en el ordenamiento jurídico.

Con la publicación de la presente orden queda sin aplicación el Título I y el anexo al Título I del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Disposición final segunda Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de régimen local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final tercera Modificación puntual de las bases.
  1. Mediante orden conjunta del Consejero competente en materia de régimen local y el Consejero competente por razón de la materia específica, se podrá completar o modificar puntualmente las previsiones generales de las presentes bases para líneas concretas.

  2. Dicha orden conjunta, en lo que de modificación de las presentes bases suponga, tendrá la consideración de bases reguladoras y su aprobación deberá seguir el procedimiento legalmente establecido para ello.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

BASES REGULADORAS

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.

  2. Dichas subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón se regirán por lo establecido en la presente orden, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación.

La presente orden es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, cuyos beneficiarios sean las Entidades Locales aragonesas y que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.

Artículo 3 Concepto de subvención.
  1. A los efectos de esta orden, tiene la consideración de subvención cualquier disposición dineraria realizada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón a favor de las Entidades Locales, que formando parte del Fondo Local de Aragón, cumpla los siguientes requisitos:

    1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de la Entidad Local.

    2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la Entidad Local cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

    3. Que el proyecto, la acción, conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de...

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