Decreto por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. (Decreto 311/2015, de 1 de diciembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dedica el Título V a determinar las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón. Tanto el artículo 71 del texto estatutario, relativo a las competencias atribuidas a Aragón de forma exclusiva, como los artículos 75 y 77, dedicados a las competencias compartidas y ejecutivas respectivamente, aluden, de manera reiterada, a aspectos relacionados con la hacienda y la administración pública.

De acuerdo con esta delimitación competencial fijada por el Estatuto, se aprueban el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, así como el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las disposiciones citadas hacen referencia al Departamento de Hacienda y Administración Pública, que se articula sobre los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica; Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería; Dirección General de Tributos; Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios; Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización; e Intervención General.

Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública, salvo las competencias en materia de administración electrónica. Se mantienen asimismo la distribución de competencias entre las Direcciones Generales, que no han sufrido alteración en número ni denominación. Únicamente difiere respecto de la organización anterior el Servicio de Administración Electrónica, que pasa a integrarse en la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Departamento de Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Como la mera enumeración de los órganos directivos no es suficiente para garantizar la seguridad jurídica ni para determinar nítidamente las competencias atribuidas a cada Departamento es necesario, a continuación, aprobar una norma que recoja su estructura orgánica pormenorizada, tal y como dispone el artículo 15.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y la propia disposición final primera del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que ya se ha hecho referencia.

Por consiguiente, con la doble finalidad de definir detalladamente el área funcional y los órganos administrativos que corresponden a cada uno de los centros directivos que conforman el Departamento, por un lado, y de adaptarse a las novedades introducidas por los Decretos citados, por otro, debe aprobarse este nuevo Decreto en el que se determine la actual estructura del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el ya mencionado artículo 15.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 1 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Competencias generales del Departamento.
  1. Corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, además de cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico, las siguientes competencias y funciones:

    1. La dirección, desarrollo y ordenación de la política presupuestario-financiera de la Comunidad Autónoma.

    2. El seguimiento de la política presupuestario-financiera del Estado, así como la información y asesoramiento a la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las acciones del Estado con trascendencia presupuestario-financiera para la Comunidad Autónoma de Aragón.

    3. El ejercicio de las competencias administrativas relativas al contenido y aprobación de los créditos presupuestarios y sus modificaciones, la ejecución y la liquidación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la normativa vigente.

    4. El ejercicio de las competencias en materia de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

    5. El estudio y seguimiento de la política de financiación autonómica y la negociación, gestión y seguimiento de los mecanismos integrantes del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    6. El ejercicio de las competencias y funciones en materia de tesorería establecidas en la legislación vigente.

    7. La gestión, seguimiento y control de los Fondos Europeos.

    8. El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada, así como la representación en los órganos de participación y coordinación de las Administraciones Públicas competentes en materia tributaria.

    9. La dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos, y la coordinación de los distintos Departamentos a efectos de la aplicación de una política uniforme de personal.

    10. Con carácter general, las competencias en materia de personal que le atribuya la legislación vigente.

    11. Informar preceptivamente los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

    12. Informar preceptivamente la adopción de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas del capítulo I de los presupuestos.

    13. La elaboración de los proyectos normativos sobre régimen estatutario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa.

    14. El diseño y coordinación de la organización de los recursos especializados en materia de prevención de riesgos laborales y la gestión del servicio de prevención de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    15. Garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos del Departamento, mediante la integración de la prevención a través del impulso, implantación y aplicación de un Plan de prevención en el Sistema de Gestión.

    16. La...

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