Orden HAC/34/2018, de 18 de julio, por la que se establecen las Bases reguladoras de Subvenciones para la realización de programas de integración sociolaboral de la población gitana.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Orden HAC/34/2018, de 18 de julio, por la que se establecen las Bases reguladoras de Subvenciones para la realización de programas deintegración sociolaboral de la población gitana.

I

El Servicio Cántabro de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, tiene como finalidad esencial ordenar demanera integral y coordinada la gestión de una política orientada al pleno empleo estable yde calidad, garantizando una actuación eficaz en la búsqueda de empleo de las personas trabajadoras y la cobertura apropiada de las necesidades de las empresas, todo ello de manerapública y gratuita, asegurando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la librecirculación de los trabajadores, la unidad del mercado de trabajo, la igualdad de trato y lacoordinación con el Sistema Nacional de Empleo.

Dentro de los programas incluidos en la Carta de Servicios del citado organismo se encuentra la puesta en marcha de programas de integración sociolaboral de la población gitana enCantabria desde el reconocimiento de su identidad cultural.

La construcción de una Europa moderna, cohesionada y socialmente integrada pasa por laextensión de la libertad, la justicia, la igualdad y la solidaridad entre todas las personas, paralo cual es necesario remover y eliminar los obstáculos de toda clase que impiden o limitan todavía el ejercicio de los derechos ciudadanos, la plena participación de todas las personas en elcurso ordinario de la vida social y el acceso en igualdad de condiciones a los bienes y serviciosde la comunidad.

Es responsabilidad de todas las instancias sociales incluir la promoción de la integración yla lucha contra la exclusión en todas sus iniciativas y actividades, pues la fractura social quesupone la marginación y la postergación de grupos o comunidades de ciudadanos y ciudadanasconstituye una contradicción con los principios y prácticas que deben informar las sociedadesdemocráticas avanzadas.

Como se establece en la Comunicación de la Comisión Europea COM (2010) 2020 finalsobre la Estrategia Europea 2020 para el crecimiento y el empleo inteligente, sostenible eintegrador, debe promoverse la inclusión social y la lucha contra la pobreza, de modo que losEstados deben prestar especial atención al empleo de las personas más alejadas del mercadolaboral, fomentando también la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación.

El avance hacia la sociedad del conocimiento no garantiza, por sí sola, sino que introduce,el riesgo de que se produzcan diferencias cada vez mayores entre quienes tienen acceso a losnuevos conocimientos y los que, por partir de una situación de objetiva desventaja, quedan almargen de las nuevas oportunidades. Para evitar este riesgo cierto y aprovechar al máximoeste nuevo potencial, deben hacerse esfuerzos para mejorar las cualificaciones, promover unacceso amplio a los conocimientos y luchar contra el desempleo.

El empleo y la educación son la mejor y más segura salvaguardia contra la exclusión social. En efecto, el empleo y su presupuesto, la educación y la formación, constituyen factoresesenciales en el proceso de integración y plena participación sociales de los grupos vulnerableso en riesgo de exclusión, objetivo preferente de este programa, pues esta vía de socializaciónpermite a las personas hacer lo que las demás hacen y las torna socialmente visibles y útiles,extendiendo el sentimiento de pertenencia y de corresponsabilidad en el desarrollo y progresode la comunidad.

Los recursos económicos que tienen su origen en los Fondos Estructurales de la UniónEuropea constituyen una herramienta especialmente apropiada para promover y desarrollaracciones positivas de fomento del empleo y lucha contra la exclusión, sea cual sea la forma queadopte, por lo que representan una vía de financiación de especial interés para las entidadesque trabajan por la promoción humana y el desarrollo integral de todas las personas.

II

En el Programa Operativo FSE de Cantabria 2014-2020, adoptado mediante Decisión deejecución de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2015, se contempla, dentro de suEje 2, la realización de programas de integración socio-laboral de la población gitana, respondiendo a la prioridad de inversión 9.2: "La integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la de la población romaní".

El objetivo de estos programas será mejorar la capacidad de integración e incorporación sociolaboral de la comunidad gitana en el mercado de trabajo, el impulso de políticas más activascon la misma, especialmente sobre las materias de formación profesional para el empleo, orientación laboral y orientación socioeducativa, acompañamiento en el acceso al empleo, acciones desensibilización dirigidas a empresas y entes públicos, etc. Todo ello de manera coherente con losobjetivos y líneas de actuación de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la PoblaciónGitana en España 2012 -2020 y el Plan de Acción para la Inclusión Social en Cantabria.

Las entidades que accedan a esos fondos tienen la responsabilidad de gestionarlos y administrarlos del mejor modo posible, intercambiando experiencias, conocimientos, creando economías de escala, promoviendo la intersectorialidad y estableciendo marcos de colaboraciónglobales que amplíen los beneficios e intensifiquen los resultados de estas acciones, abarcandoal mayor número posible de personas y llegando a la mejor gobernanza posible.

Por lo anterior, entre los criterios de selección que se tendrán en cuenta para la concesiónde las subvenciones que esta orden regula, figura la complementariedad y coordinación de losproyectos presentados con las medidas del Plan de Acción para la Inclusión Social en Cantabria, valorándose tanto si aquéllos plantean una estructura de coordinación periódica con losServicios Sociales de Atención Primaria u otros recursos públicos, como si plantean una estructura de coordinación periódica con entidades de las mismas características que cada entidadsolicitante.

En cuanto a las personas destinatarias, serán con carácter general personas de etnia gitana, tanto desempleadas como ocupadas, tanto personas activas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo o en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, como personas inactivas, sibien deberán inscribirse en el Servicio Cántabro de Empleo en el caso de que deseen accedera alguno de los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo,que se presten a través de la red de oficinas de empleo o de las entidades colaboradoras delcitado organismo.

III

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de23 de octubre, sitúa entre los objetivos generales de la política de empleo, el de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayoresdificultades de inserción laboral, entre los que se encuentra la población gitana.

La citada Ley configura como uno de los instrumentos de la política de empleo, las políticas activas de empleo, definidas como "el conjunto de servicios y programas de orientación,empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, almantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomentodel espíritu empresarial y de la economía social".

Dichas políticas se desarrollan en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Españolade Activación para el Empleo, los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal deaplicación, así como las necesidades de las personas demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo.

Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo son gestionados porlos servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos anteriormente mencionados, y que seincluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo, integrados en los Ejes establecidos enel artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo. Estos servicios y programas podránser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa,suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

Entre los citados ejes, figura el Eje 3: "Oportunidades de empleo", que incluye las actuacionesque tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento delos puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en elacceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas condiscapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Estatuto de Autonomía...

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