Orden HAC/14/2016, de 22 de abril de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de los objetivos de la Unión Europea, en el sentido de articular medidas de mejora del acceso al empleoy de la participación sostenible, con el fin de reducir la segregación sexista en el mercado detrabajo y conciliar la vida laboral, familiar y personal, ha sido una constante desde que dichamateria se viera reforzada por el Tratado de Ámsterdam. Desde entonces, este objetivo se haconsolidado en las políticas comunitarias, desde la Estrategia Europea de Empleo a la actualEstrategia Europa 2020.

Igualmente, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por elReal Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, contempla, se articula en torno a seis ejes, entre losque se encuentra el Eje 4, dedicado a la "Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo", quecomprende las actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de la vida personal, familiary laboral y enuncia, como uno de los objetivos estructurales de la política de empleo, "promovermedidas de promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral y la corresponsabilidad".

Por su parte, entre los objetivos estratégicos del Gobierno de Cantabria se encuentra el de"promover la calidad en el empleo", fomentando la empleabilidad de las mujeres trabajadorasy desempleadas con el fin de aumentar sus oportunidades de empleo y de permitir a todasellas el disfrute del derecho a la igualdad de oportunidades y la dignidad en el trabajo, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

En consonancia con lo anterior la presente orden se destina a promover la mejora en elacceso y mantenimiento de las mujeres en el mercado de trabajo y a reducir la segregaciónocupacional vertical y horizontal. A través de las acciones específicas que promueve, se complementa y refuerza el resto de medidas de apoyo llevadas a cabo por el Gobierno de Cantabriacon el fin de integrar la dimensión transversal del principio de igualdad de oportunidades entremujeres y hombres.

Este programa forma parte del catálogo de actuaciones del nuevo Programa Operativo delFondo Social Europeo en Cantabria del periodo 2014-2020. El Fondo Social Europeo (FSE),como fondo europeo dedicado a mejorar las oportunidades de empleo y reforzar la inclusiónsocial, llevando a cabo políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas en el marco delas funciones que le asigna el artículo 162 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,podrá cofinanciar hasta en un 50 por 100 las actuaciones descritas en la presente orden.

Las subvenciones que contempla este programa se destinarán a cubrir gastos realizadosen guarderías y/o centros de atención infantil debidamente autorizados y que no gocen derégimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por lacontratación de personas cuidadoras, tanto para el cuidado de hijos/as como de personasincapacitadas judicialmente que se encuentren a cargo y sometidas a la tutela de mujerestrabajadoras por cuenta propia o ajena, mujeres desempleadas que participen en acciones deorientación profesional en el marco de un proceso de búsqueda de empleo, así como mujerescuidadoras no profesionales de un familiar en situación de dependencia, siempre que el gastoa subvencionar se refiera al cuidado de una persona distinta de la persona dependiente.

La percepción de esta ayuda tiene la consideración de ganancia patrimonial, por lo que estásujeta y no exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no obstante, existensubvenciones y ayudas que pudieran tener un tratamiento diferente en el IRPF, estando exentas en algunos casos.

CVE-2016-3876

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria,se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previsto en elartículo 28 de la mencionada ley, ya que la concesión y justificación se realizará mediante laconcurrencia en las solicitantes de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, atendiendo a la prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvencionesdestinadas a apoyar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia y de las mujeres desempleadas que participen en acciones de orientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, mientras desarrollan esas actividades, mediante la financiación de losgastos de cuidado de sus hijas y/o hijos que se encuentren bajo su custodia o personas quese encuentren a su cargo y sometidas a su tutela, en los términos establecidos en esta orden.

  2. Las acciones subvencionables contenidas en esta orden se extenderán a los supuestosrealizados en el ámbito temporal que se determine en cada convocatoria.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación se hará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio que se determinen en cada convocatoria.

  2. Las acciones previstas en esta orden podrán ser objeto de cofinanciación al 50 por 100por el Fondo Social Europeo, siempre y cuando se ajusten a los criterios de selección de operaciones que se determinen, a través del Eje 1 del Programa Operativo FSE de Cantabria 2014-2020 (CCI 2014ES05SFOP019), prioridad de inversión 8.4, aprobado por Decisión de ejecuciónde la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2015.

Artículo 3 Beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, siempre ycuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujerestrabajadoras por cuenta propia, las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiaresdependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social y/olas mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional a propuesta delServicio Cántabro de Empleo que, indistintamente:

    1. Tengan a su cargo hijas y/o hijos, nacidos a partir de la fecha que se indique en cadaconvocatoria, que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamenteautorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma deCantabria.

    2. Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o loshijos que tengan a su cargo.

    3. Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

  2. Las solicitantes, para ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. En caso de ser mujer trabajadora por cuenta ajena, ha de estar o haber estado empleadacon una jornada de trabajo que sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria de aplicación según convenio, y en activo durante el período al que corresponda el gasto.

    2. En caso de ser mujer trabajadora por cuenta propia, deberá estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad de colegio profesional, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y desarrollarla actividad de forma personal, profesional y directa en la Comunidad Autónoma de Cantabriadurante el período al que corresponda el gasto.

    3. En el caso de ser mujer cuidadora no profesional de un familiar en situación de dependencia, deberá estar, durante el periodo al que corresponda el gasto, en situación asimiladaal alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el RealDecreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadoresde las personas en situación de dependencia.

      A efectos de lo dispuesto en esta orden, la mujer cuidadora no profesional de un familiaren situación de dependencia podrá ser su cónyuge o pariente por consaguinidad, afinidad oadopción, hasta el tercer grado de parentesco.

      En el supuesto de que el gasto lo genere la contratación de una persona cuidadora, la persona que recibe los cuidados no podrá ser la misma persona familiar en situación de dependencia atendida por la solicitante.

    4. En todos los casos, que la base imponible general del Impuesto sobre de la Renta de lasPersonas Físicas correspondiente al período impositivo declarado en el ejercicio anterior por lasolicitante, no supere las cuantías de tributación que...

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