ORDEN EMO/15/2013, de 31 de enero, por la que se garantiza el servicio esencial de funcionamiento del Registro de la Propiedad de Reus núm. 1 y Oficina Liquidadora.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la convocatoria de huelga formulada por los trabajadores del Registro de la Propiedad de Reus núm. 1 y Oficina Liquidadora (registro de entrada de 23 de enero de 2013 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Tarragona), que está prevista para los días 4, 5 y 6 de febrero de 2013, y que afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa.
Considerando que la seguridad jurídica en el tráfico de bienes inmuebles que proporciona el Registro de la Propiedad de Reus núm. 1, así como la actividad de la Oficina Liquidadora, es necesario considerarlo un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción generaría graves e irreversibles perjuicios de carácter económico a los ciudadanos con respecto a la propiedad de sus bienes y derechos, en tanto que los registros tienen la función principal de la protección jurídica de éstos, por medio de la publicidad que proporcionan el principio de la fe pública registral y, así, garantizar el derecho a la propiedad reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española;
Considerando que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que la actividad del registro de la propiedad a través de la inscripción de bienes, derechos y de la gestión y la tramitación de las liquidaciones de los actos registrales de los ciudadanos, sirve para dar presunción de legitimidad a lo que se registra, y para proteger a terceros adquirentes según el principio de prioridad que otorga preferencia a la primera inscripción, y la publicidad o efectos “erga omnes” de las operaciones civiles realizadas entre personas físicas o jurídicas;
Considerando que es necesario garantizar el servicio para preservar el derecho de los ciudadanos a la efectividad de los principios registrales antes expuestos, se considera adecuado fijar un tercio de plantilla para cubrir la atención al público que se presente tanto en el Registro como también a la Oficina Liquidadora;
Considerando que las partes, en trámite de audiencia, han efectuado sus propuestas sobre los servicios mínimos a realizar durante la huelga, tal como consta en el acta de 29 de enero de 2013.
Considerando que se ha solicitado informe a la Secretaría...
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