ORDEN EMO/394/2012, de 28 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento del alumbrado público que la empresa Imesapi, SA, efectúa en el municipio de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de Imesapi, SA (registro de entrada de fecha 20 de noviembre de 2012 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona), que está prevista que se inicie a las 7 horas del día 3 de diciembre, con carácter indefinido, y que afecta a todo el personal de la empresa que realiza tareas de mantenimiento del alumbrado público en el municipio de Barcelona;

Considerando que el servicio de mantenimiento del alumbrado público no puede verse gravemente afectado por el legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que las situaciones de apagado del alumbrado afectan a la seguridad en el desplazamiento por las vías públicas, así como la propia seguridad en las instalaciones eléctricas y, además, la falta de reparación de las averías que se puedan producir comportaría un riesgo evidente para la seguridad de los bienes y las personas, especialmente en el periodo nocturno, y así garantizar el derecho a la seguridad de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución;

Considerando que debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los derechos esenciales, para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución, y que esta restricción debe ser justificada y proporcional;

Considerando que para garantizar el servicio del mantenimiento del alumbrado público en condiciones de seguridad, hay que hacer frente a las situaciones de riesgo y emergencias que se produzcan con una presencia mínima de trabajadores que aseguren dar una respuesta adecuada, y se considera adecuado fijar como servicio mínimo el servicio de guardia equivalente al de los fines de semana (2 personas por turno);

Considerando que en situación de huelga análoga de la misma empresa se dictó la Orden TRI/401/2004, de 5 de noviembre;

Considerando que las partes, en trámite de audiencia, han formulado sus propuestas de servicios mínimos a establecer durante la huelga, tal como consta en el acta de 27 de noviembre de 2012;

Considerando que se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Barcelona;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal...

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