ORDEN EMO/7/2012, de 25 de enero, por la que se garantiza el servicio de asistencia en tierra de pasajeros con discapacidad o movilidad reducida que presta la empresa PMR Barcelona, UTE, en el aeropuerto de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/7/2012, de 25 de enero, por la que se garantiza el servicio de asistencia en tierra de pasajeros con discapacidad o movilidad reducida que presta la empresa PMR Barcelona, UTE, en el aeropuerto de Barcelona.

Vista la comunicación de huelga formulada por el comité de empresa de PMR Barcelona, UTE (registro de entrada de fecha 13 de enero de 2012, en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona), que está prevista para los días 28 y 30 de enero y 4, 6, 11, 13 y 18 de febrero de 2012, de 10 a 22 horas, y que afecta a todo el personal de la empresa que presta servicios en el aeropuerto de Barcelona;

Considerando que el servicio de asistencia en tierra, que efectúa la empresa PMR Barcelona, UTE, en el centro de trabajo del aeropuerto de Barcelona permite el desplazamiento de pasajeros con discapacidad o movilidad reducida desde su llegada al aeropuerto hasta a su acomodación a la aeronave, debe ser considerado un servicio esencial, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos como son el derecho a la no discriminación establecido en el artículo 14 de la vigente Constitución y el derecho al traslado y a la libre circulación, que recoge el artículo 19 del mismo texto;

Considerando que se debe compatibilizar el legítimo derecho de huelga de los trabajadores con las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que hay que conseguir que las oportunidades de viajar en avión de las personas con discapacidad o movilidad reducida sean comparables a las del resto de ciudadanos, es necesario ofrecer a estos pasajeros la asistencia que satisfaga sus necesidades particulares en los aeropuertos, haciendo uso del personal y del equipamiento necesario, tal y como establece la consideración 4 del Reglamento (CE) núm. 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo;

Considerando que de no realizarse la función de asistencia a personas discapacitadas o movilidad reducida en el aeropuerto y durante el embarque y el desembarque se dificulta el derecho al desplazamiento de estas personas, es por ello que en atención a las...

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