ORDEN FYM/573/2020, de 23 de junio, por la que se modifica la Resolución de 20 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos no peligrosos ubicada en el término municipal de Dueñas (Palencia), titularidad de «Grupo Valora Gestión de Residuos, S.L.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 3 (MNS 3).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de GRUPO VALORA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L. de modificación no sustancial 3, de la instalación de gestión de residuos no peligrosos ubicada en el término municipal de Dueñas (Palencia), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La instalación de gestión de residuos no peligrosos ubicada en el término municipal de Dueñas (Palencia), titularidad de GRUPO VALORA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L., con código PRTR 10091, se encuentra afectada por las siguientes disposiciones relativas a su autorización ambiental:

* Resolución de 20 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos no peligrosos ubicada en el término municipal de Dueñas (Palencia), titularidad de «Grupo Valora Gestión de Residuos, S.L.» (B.O.C. y L. n.º 70, de 11 de abril de 2018).

* Orden FYM/239/2019, de 21 de febrero, por la que se modifica la Resolución de 20 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos no peligrosos ubicada en el término municipal de Dueñas (Palencia), titularidad de «Grupo Valora Gestión de Residuos, S.L.» (B.O.C. y L. n.º 55, de 20 de marzo de 2019).

* Orden FYM/946/2019, de 8 de octubre, por la que se modifica la Resolución de 20 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos no peligrosos ubicada en el término municipal de Dueñas (Palencia), titularidad de «Grupo Valora Gestión de Residuos, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS 2) (B.O.C. y L. n.º 204, de 22 de octubre de 2019).

Segundo .- El 16 de octubre de 2019, la empresa Grupo Valora Gestión de Residuos, S.L. presenta una comunicación de modificación no sustancial (MNS 3) en la

Miércoles, 8 de julio de 2020

que solicita autorización para el tratamiento de marro de café y tratamiento de lodos no aptos para la agricultura. Notifica la instalación de nueva estación meteorológica. Adjunta memoria justificativa de modificación no sustancial.

El 19 de febrero de 2020, tiene entrada documentación complementaria en la que notifica el acondicionamiento de zona para recepción y almacenamiento de residuos vegetales. No se modifica la capacidad de tratamiento.

Tercero .- Constan en el expediente, sendos informes del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de 12 de febrero y 3 de marzo de 2020, en materia de gestión de residuos no peligrosos.

Cuarto .- Con fecha 26 de mayo de 2020, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 5 de junio de 2020, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial 3, MNS 3, y no se reciben alegaciones.

Sexto .- Con fecha 22 de junio de 2020, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 26 de mayo de 2020, propone la modificación de la Resolución de 20 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos no peligrosos ubicada en el término municipal de Dueñas (Palencia), titularidad de «Grupo Valora Gestión de Residuos, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS 3).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo .- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la

Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

Los cambios notificados, no previstos en la autorización ambiental originalmente otorgada, consisten en:

* Autorización para tratar el residuo marro de café, con LER 020304, para la obtención de una enmienda orgánica húmica para su posterior registro como producto fertilizante.

* Autorización para el tratamiento o acondicionamiento de lodos no aptos para la agricultura para su posterior gestión de eliminación o valorización en un centro autorizado, sin variar la cantidad total autorizada de tratamiento en la línea de compostaje.

* Nueva estación meteorológica que sustituye al anemómetro y manga de viento.

* Almacenamiento de los residuos de tejidos vegetales (LER 020103), residuos de silvicultura (LER 020107), residuos de corteza y corcho (LER 030101) y los residuos de parques y jardines (LER 200201), utilizados como estructurante en la fabricación de compost...

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