ORDEN FYM/374/2020, de 5 de mayo, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

I

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León que regula, entre las diversas medidas de fomento, las subvenciones a las personas arrendatarias de acuerdo con los requisitos que sean fijados en las correspondientes convocatorias o planes de vivienda.

II

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece dos líneas de ayudas destinadas a las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19. Por un lado, incorpora un nuevo programa de ayudas al alquiler al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 denominado « Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual »; y por otro, autoriza la creación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de ayudas transitorias de financiación en forma de préstamos ofrecidos por las entidades de crédito a las personas arrendatarias, sin gastos ni intereses para ellas, y que podrán ser devueltos en un plazo de 6 años prorrogables excepcionalmente por otros 4.

La primera de las líneas de ayuda ha sido desarrollada por la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Además, para atender su financiación, el Estado ha dispuesto incrementar la dotación presupuestaria del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en 100 millones de euros (Disposición final novena del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo), correspondiéndole a Castilla y León 5,4 millones de euros.

Jueves, 7 de mayo de 2020

La segunda línea de ayudas ha sido desarrollada por Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En este caso «la ayuda consiste en la financiación misma, el aval y la exención de gastos e intereses para el solicitante» y para atenderla el Estado ha fijado un importe máximo de 1.200 millones de euros (Disposición Adicional tercera del Real Decreto-Ley 15/2020, de

21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo).

La presente convocatoria implementa en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la primera de las líneas citadas anteriormente, esto es, la aplicación del nuevo programa de ayudas al alquiler denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».

De acuerdo con la regulación estatal mencionada, dicho programa tiene por finalidad atender de forma transitoria y puntual las dificultades que las personas arrendatarias de vivienda habitual están padeciendo para efectuar el pago total o parcial de la renta de su contrato de alquiler como consecuencia del impacto económico y social que está generando el COVID-19 en la sociedad en general y en las familias en particular. De esta forma, a esta línea de ayudas sólo podrán acogerse quienes encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que aquí se definen y tan solo para sufragar un determinado número de mensualidades. Se trata, por tanto, de una convocatoria con unas características y pretensiones muy diferentes a las que habitualmente justifican esta clase de medidas.

Además, esta línea de ayudas ha sido concebida por la regulación estatal como subsidiaria y complementaria respecto de las ayudas transitorias de financiación. Es decir, se pretende que a esta convocatoria se acojan quienes no alcancen a pagar el alquiler con la línea de ayudas transitorias de financiación o quienes la necesiten para atender a la devolución de dichos préstamos.

III

La presente convocatoria de ayudas se fundamenta y traspone el régimen normativo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y en el artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril. De acuerdo con lo allí dispuesto, estas ayudas responden a los siguientes parámetros:

- Podrán ser beneficiarios aquellas personas arrendatarias de vivienda habitual que reúnan simultáneamente estas dos condiciones: a) que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos por diversas circunstancias (desempleo, ERTE, etc.) de manera que el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar no alcance, con carácter general y en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual; y b) que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (comunidad, luz, gas, etc.) resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

- Las ayudas tienen carácter finalista y no podrán aplicarse a otro destino que al pago de la renta del alquiler o la cancelación total o parcial de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

- El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de adjudicación directa por lo que su otorgamiento se efectuará por orden de presentación de solicitudes, desde que el expediente de solicitud esté completo.

- El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. Se difiere la fecha inicial para la presentación de solicitudes a ese día, el 14 de mayo, al objeto de facilitar a los posibles solicitantes el conocimiento de esta orden y la recopilación de la documentación necesaria.

- Teniendo en cuenta el margen de decisión que el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, otorgan a las Comunidades Autónomas para determinar tanto el número de mensualidades subvencionables como el importe máximo de subvención, se establece como máximo subvencionable 4 mensualidades de renta y hasta un máximo de 500 euros por mes, o hasta 2.000 euros en el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Con ello se pretende que estas ayudas alcancen a un mayor número de familias vulnerables.

- Finalmente, al amparo de las restricciones impuestas a la libertad de circulación de las personas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta convocatoria determina la preferencia de la presentación telemática.

En cuanto a la presentación presencial esta orden incorpora un Anexo donde se relacionan las oficinas de la Administración regional en que puede llevarse a efecto, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a las oficinas de correos o a las oficinas diplomáticas o consulares de España en el extranjero, conforme a la legislación general de procedimiento administrativo.

IV

Respecto a la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecido por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hay que señalar que la misma disposición establece que el órgano competente mediante resolución motivada podrá acordar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas en el procedimiento y también que se podrá acordar la continuación de aquellos procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general. La tramitación de la presente convocatoria de ayudas trae causa de las medidas impuestas por el estado de alarma y es de interés general puesto que las personas beneficiarias se encuentran en situación de vulnerabilidad y es previsible que el impacto del COVID-19 les sitúe ante una situación de mayor precariedad.

V

Teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones

de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas señaladas y a tal efecto,

DISPONGO

Primero .- Objeto.

  1. El objeto de esta orden es convocar ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, para las personas arrendatarias de una vivienda habitual ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago total o parcial del alquiler, o para hacer frente a la devolución total o parcial de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el...

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