ORDEN FYM/1128/2015, de 16 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León (Código REAY MED011).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Conforme a lo previsto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocar la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 de dicho Real Decreto.

Por Orden FYM/822/2015, de 9 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las áreas de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La finalidad perseguida por este régimen de ayudas es promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que se encuentran en el interior de las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la comunidad de Castilla y León.

Esta orden, establece en su artículo 9, apartado 2, que el procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque

Nacional de la Sierra de Guadarrama, situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y la Orden FYM/822/2015, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, «Boletín Oficial de Castilla y León» número 196 de 8 de octubre de 2015.

Segundo.- Finalidad.

La finalidad de esta subvención es la de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que se encuentran en el interior de las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.- Dotación y aplicaciones presupuestarias.

  1. - Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica de cada parque nacional y la experiencia obtenida en concesiones anteriores:

    Parque Nacional de los Picos de Europa:

    Anualidad

    Aplicación Presupuestaria

    Importe (€)

    2016

    04.08.456A01.760.48.3

    31.962,15

    2016

    04.08.456A01.770.71.3

    10.654,05

    2016

    04.08.456A01.780.0S.3

    63.924,29

    Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama:

    Anualidad

    Aplicación Presupuestaria

    Importe (€)

    2016

    04.08.456A01.760.48.6

    24.381,34

    2016

    04.08.456A01.770.71.6

    24.381,34

    2016

    04.08.456A01.780.0S.6

    32.508,45

  2. - Estas cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  3. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden FYM/822/2015, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

    1. Entidades Locales:

      1. Las entidades locales menores pertenecientes a los ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León.

      2. Entidades de carácter supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos.

    2. Entidades empresariales:

      1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los citados Parques Nacionales, en el territorio de Castilla y León, y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

      2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

      - Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa o de del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León.

      - Cuando, residiendo en el área de influencia socioeconómica de uno de los citados Parques Nacionales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pretendan implantar su actividad en la misma.

      - Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de los Parques Nacionales de los Picos de Europa o de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de esos espacios.

    3. Personas físicas: Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa o del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    4. Instituciones sin fines de lucro:

      1. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa o del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

      2. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales citados, constituidas en el territorio de Castilla y León para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

    5. Otros:

      1. Las entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa o del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en Castilla y León.

      2. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de los Parques Nacionales mencionados, en el ámbito de Castilla y León, que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dichos espacios.

  4. - No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellos que renuncien a la subvención concedida fuera del plazo establecido en el apartado Decimotercero.

    Quinto.- Actuaciones subvencionables.

  5. - Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

    1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, o sus instrumentos de planificación.

    2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

    3. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de...

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