ORDEN FYM/822/2015, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales, se hizo necesario revisar, entre otras cuestiones, la normativa reguladora de las subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, lo que dio lugar a la aprobación del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Este Real Decreto responde al hecho de que el Estado ostenta competencia exclusiva en la regulación básica sobre protección de medio ambiente y en consecuencia, le corresponde la regulación que con carácter básico se establezca de las ayudas fundamentadas en esa competencia exclusiva, correspondiendo a las comunidades autónomas su desarrollo y la ejecución.

El artículo 5.2 de este Real Decreto establece que el procedimiento ordinario de concesión de tales subvenciones será el de concurrencia competitiva, ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan utilizar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de las subvenciones que puedan concederse a los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional. Asimismo, en su artículo 6 se establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

Por su parte, en la Comunidad de Castilla y León, a través de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente se aprobó por un lado, la Orden MAM/281/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y por otro, en cumplimiento de la sentencia anteriormente mencionada, que otorgaba las competencias de gestión de los Parques Nacionales a las comunidades autónomas, se suscribió, el 9 de marzo de 2009, un convenio de colaboración entre las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla y León y Principado de Asturias para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Por lo que a este Parque Nacional se refiere, el Real Decreto 1742/2010, de 23 de diciembre, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa), establece que la Comunidad de Castilla y León

asume la administración y gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional de los Picos de Europa que ejercerá de forma integrada con las Comunidades Autónomas de Cantabria y del Principado de Asturias.

Asimismo mediante Ley 7/2013, de 25 de junio, se declaró la Sierra de Guadarrama como Parque Nacional. En su artículo 5, se establece que las entidades locales, las entidades empresariales, y las personas físicas y jurídicas, radicadas en el interior del Área de Influencia Socioeconómica, y las instituciones privadas sin fines de lucro con actividad en ella, se podrán beneficiar del régimen de subvenciones, ayudas y medidas de desarrollo previstas tanto en la legislación básica sobre parques nacionales, como en la normativa de desarrollo de las comunidades autónomas.

Dentro de este nuevo marco normativo, se encuadra asimismo la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, que, en su artículo 82, prevé el establecimiento de ayudas en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos, de acuerdo, entre otros, con los objetivos de mejorar y fomentar las actividades y los usos tradicionales, así como aquellos nuevos que sean favorables para la conservación de los valores del espacio natural, promover la adaptación al entorno de las edificaciones en suelo rústico, rehabilitación de la vivienda rural y conservación del patrimonio arquitectónico y crear o mejorar las infraestructuras necesarias para lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.

Por otra parte la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece en su artículo 32 que las administraciones públicas, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, con la finalidad de promover su desarrollo.

Según establece el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, en su artículo 4, el organismo autónomo Parques Nacionales financiará las subvenciones previstas en esa norma, con cargo a sus presupuestos mediante transferencia anual de créditos a cada una de las correspondientes comunidades autónomas.

Por todo lo anterior, es necesario la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de las subvenciones en el área de influencia socioeconómica dentro de la Comunidad de Castilla y León, tanto del Parque Nacional de los Picos de Europa como del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y que responda al nuevo marco normativo.

Visto lo expuesto y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales del estado para la realización de actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, situadas en el

territorio de la comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de esta subvención es la de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que se encuentran en el interior de las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en:

- El R.D. 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- Las presentes bases reguladoras, así como en la orden de convocatoria.

- El resto de normativa autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones para las que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son las previstas en el artículo 3 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, en los términos que señale la orden de convocatoria.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

    1.1. Entidades Locales.

    1. Las entidades locales menores pertenecientes a los ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León.

    2. Entidades de carácter supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos.

      1.2. Entidades empresariales.

    3. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los citados Parques Nacionales, en el territorio de Castilla y León, y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

    4. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

      - Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa o de del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León.

      - Cuando, residiendo...

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