ORDEN FORAL 98/2017, de 9 de marzo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente por enfermedad y/o accidente sobrevenido para el año 2017 y se modifica la Orden Foral 222/2016, de 4 de mayo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2016 a 2019.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 222/2016, de 4 de mayo, del Consejero de Derechos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, entre otras, de ayudas económicas directas, de pago periódico, para las anualidades de 2016 a 2019 como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Por otra parte y en relación a estas ayudas, se ha planteado la conveniencia de considerarlas compatibles, si bien parcialmente, con las ayudas para la dependencia, por haberse dado algún caso en el que la incompatibilidad que ahora existe producía un resultado no deseado en los beneficiarios. En consecuencia, procede la modificación de las bases de esta ayuda en el apartado que se indica con el fin de reconocer la compatibilidad parcial de estas ayudas con las que puedan corresponder coma ayudas por la dependencia.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento...

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