ORDEN FORAL 222/2016, de 4 de mayo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2016 a 2019.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

El objeto de la presente Orden Foral es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas directas, en el ámbito de la familia, en tres supuestos concretos:

  1. Por la excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

  2. Para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de la unidad familiar, entendiéndose por tales los necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas (gafas o lentes de contacto siempre y cuando sean necesarias por motivos no estéticos), ortodoncia y ortopedia.

  3. Por el hecho de constituir una familia con hijos/as menores, con necesidades y problemáticas específicas derivadas en las dificultades para conciliar la vida personal, familiar y laboral cuando se trata de una única persona adulta que tiene a su exclusivo cargo y cuidado a los menores.

La concesión de cada una de estas ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

La dotación de cada ayuda se establecerá en la partida de gasto correspondiente a cada ejercicio presupuestario, y en cada ejercicio presupuestario se autorizará el gasto previsto, así como los importes y cuantías concretas de cada ayuda.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras, y el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de abril de 2016, que autoriza la concesión de estas ayudas mediante el régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales

ORDENO:

  1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de diversas ayudas económicas en el ámbito de la familia previstas en los Anexos 1, 2 y 3 que acompañan esta Orden Foral.

  2. La vigencia de estas bases reguladoras comprenderá las anualidades de 2016 a 2019.

  3. Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  5. Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y al Centro Contable y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

Pamplona, 4 de mayo de 2016.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO 1

Bases reguladoras de las ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido

Primera.–Objeto y beneficiarios de la ayuda.

1.1. La ayuda económica, directa y de pago periódico, se concederá como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido, cuando se hallen en uno de los supuestos que se detallan en la base segunda de las presentes bases reguladoras.

1.2. Serán beneficiarias de la ayuda:

1.2.1. Las personas solicitantes que disfruten de una excedencia en el ejercicio presupuestario en que se apruebe el gasto.

1.2.2. Las personas que iniciaron su excedencia entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario anterior al ejercicio en que se apruebe el gasto.

1.3. En todos los casos, los solicitantes deberán encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en la base segunda y cumplir el resto de requisitos establecidos en las presentes bases.

Segunda.–Acciones subvencionables.

2.1. Serán subvencionables las excedencias concedidas en los siguientes supuestos:

  1. Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad, o menores en situación de acogimiento o tutelados, que hayan sufrido un accidente grave, que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente durante la misma y/o posteriormente.

  2. Para el cuidado de familiares adultos de primer grado, por razón de consanguinidad, afectados por una enfermedad grave, o que hayan sufrido un accidente grave, siempre que requieran hospitalización y la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante la enfermad o el accidente y/o posteriormente.

    Con carácter general, la enfermedad grave debe ser repentina e imprevista, no derivada de una situación de enfermedad que curse con larga duración, salvo que se produzca un agravamiento de la misma que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

  3. En caso de nacimiento de segundo o sucesivo hijo o hija, cuando el nacido u otro de los hijos o hijas convivientes en la unidad familiar padezca una discapacidad de, al menos, el 33% o una dependencia en grado moderado, severo o sea gran dependiente, y al menos uno de los menores miembros de la unidad familiar, distinto al nacido sea menor de 9 años si es discapacitado o dependiente, o de 6 años cuando no lo sea. Tendrán la misma consideración que los hijos los menores integrantes de la familia en situación de acogimiento o tutelados.

  4. Para el cuidado de hijos y/o hijas menores de edad por causa de nacimiento, cuando sea el tercer hijo o hija o sucesivos, y al menos dos de los menores miembros de la unidad familiar, incluido el nacido o nacidos, sean menores de 6 años. Tendrán la misma consideración que los hijos los menores integrantes de la familia en situación de acogimiento o tutelados.

  5. Para el supuesto de adopciones o acogimientos con duración prevista superior a un año.

  6. Para el supuesto de partos, adopciones o acogimientos múltiples.

    2.2. La acreditación de que el familiar adulto, de primer grado, por razón de consanguinidad, padece una enfermedad o accidente grave que requiera o haya requerido hospitalización y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, se efectuará mediante certificado emitido por el facultativo correspondiente del Servicio Navarro de Salud.

    2.3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) la enfermedad grave o el accidente grave deberá implicar ingreso hospitalario y, en su caso, la continuación del tratamiento o cuidado en el domicilio tras el diagnóstico y hospitalización.

    2.4 En ningún caso podrá computarse como parte integrante de la familia a menores extranjeros en situación de desplazamiento temporal, en estancia temporal con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones o escolarización.

    Tercera.–Importe de la ayuda y periodo de concesión.

    3.1. El importe de las ayudas, en el caso de que se solicite una excedencia de un contrato a jornada completa, será el aprobado en cada ejercicio presupuestario.

    En todo caso, el importe no podrá ser inferior a:

  7. 645,30 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras a) y b) de la base 2.1 de esta convocatoria.

  8. 450 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras c), d), e) y f) de la base 2.1 de esta convocatoria.

    3.2. En los casos en los que la excedencia se solicite para contratos de jornada parcial la ayuda será proporcional a la jornada cotizada durante los seis meses anteriores o, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los 180 días cotizados en el año inmediatamente anterior.

    3.3. La ayuda comprenderá el siguiente período:

    –Para las personas que disfruten la excedencia durante el ejercicio en que se apruebe el gasto, se concederá la ayuda desde el día 1 de enero de dicho ejercicio, o en caso de ser posterior, desde la fecha que se inicie la excedencia y hasta que cese la causa que motivó la misma, y como máximo hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

    –En el supuesto de excedencias iniciadas entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del ejercicio anterior, desde la fecha de inicio de la excedencia y hasta que cese la causa que motivó la misma, y como máximo hasta el 31 de diciembre de ejercicio en el que se apruebe el gasto.

    3.4. Sólo se subvencionarán aquellas excedencias que supongan una reducción efectiva en la remuneración mensual de las personas trabajadoras acogidas a las mismas. En todo caso, la ayuda nunca...

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