ORDEN FORAL 942E/2022, de 4 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial en Navarra para el periodo 2023-2026.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 229 - 18 de noviembre de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 942E/2022, de 4 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial en Navarra para el periodo 2023-2026. La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el punto (26) de las consideraciones previas que los Estados miembros velarán por el establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales que disponga de suficiente personal con los conocimientos y titulación necesarios para llevar a cabo las inspecciones con eficacia.

En particular, el artículo 23 sobre inspecciones medioambientales establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones afectadas por la misma estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

Los requisitos sobre inspección ambiental de la Directiva 2010/75/CE se han incorporado a la normativa española mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y más concretamente a través del capítulo III sobre Inspección y Control del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

A escala local, el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, establece en su artículo 72.1. que, para realizar las tareas de inspección ambiental, los órganos de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente garantizarán que todas las instalaciones que, conforme a lo previsto en la Ley Foral 17/2020, hayan precisado para su puesta en marcha de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, el Reglamento (UE) N.º 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 1013/2006 relativo a los traslados de residuos establece en el punto (2) de las consideraciones previas que las inspecciones de los traslados de residuos deben planificarse adecuadamente para determinar los medios que son necesarios y para prevenir con eficacia los traslados ilícitos y que deben establecerse planes de inspección para las inspecciones que se realicen de conformidad con dichas disposiciones.

En particular, la modificación del artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006 establece que los Estados miembros garantizarán que se han establecido, para la totalidad de su territorio geográfico, uno o más planes, bien por separado o bien como parte claramente determinada de otros planes, para realizar inspecciones.

La competencia de la elaboración y ejecución de los planes y programas de inspección ambiental de actividades industriales corresponde a la Sección de Inspección Ambiental, tal y como establece el artículo 48.a) del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante la presente orden foral se pretende poner en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, el Real Decreto 815/2013, el Decreto Foral 26/2022 y el Reglamento (CE) N.º 1013/2006 en lo referente a la elaboración de un Plan de Inspección Ambiental de las actividades incluidas en sus ámbitos de aplicación en Navarra.

El Plan de Inspección Ambiental de la actividad industrial en Navarra 2023-2026 es el documento marco de carácter plurianual mediante el cual se configura y ordena la inspección en materia de calidad ambiental en Navarra, de acuerdo con las competencias de la dirección General de Medio Ambiente, recogiendo el conjunto de objetivos y actuaciones a desarrollar por esta administración en el periodo comprendido entre los años 2023 y 2026, ambos incluidos, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental y una elevada protección del medio ambiente y la salud de las personas.

La vigencia del presente Plan de Inspección Ambiental se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo ser prorrogado hasta la aprobación de un nuevo plan que lo sustituya, dado que la normativa aplicable exige la elaboración de un nuevo instrumento de planificación en esta materia.

Las determinaciones del Plan de Inspección Ambiental estarán vigentes en tanto no se revise el mismo. El plan se revisará de oficio, a los cuatro años de su elaboración y, siempre que cambien las circunstancias o los criterios que han determinado su aprobación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

  1. Aprobar el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la dirección General de Medio Ambiente para el periodo 2023-2026, ambos incluidos, cuyo texto se incluye como anexo a esta orden foral.

  2. Trasladar esta orden foral al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

  3. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 4 de octubre de 2022.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

    ANEXO.–PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN NAVARRA. 2023-2026

    Índice:

  5. Resumen ejecutivo.

  6. Introducción.

    2.1. Contexto general de la inspección ambiental.

    2.2. Marco organizativo para el diseño del Plan de Inspección Ambiental.

  7. Evaluación general del medio ambiente en Navarra.

    3.1. Calidad del agua.

    3.1.1. Calidad de las aguas superficiales.

    3.1.2. Calidad de las aguas subterráneas.

    3.1.3. Calidad de aguas de baño.

    3.2. Calidad del aire.

    3.2.1. Dióxido de azufre (SO2).

    3.2.2. Dióxido de nitrógeno (NO2).

    3.2.3. Partículas en suspensión de tamaño inferior a 10 μm (PM10).

    3.2.4. Ozono (O3).

    3.3. Generación, valorización y eliminación de residuos.

    3.4. Suelos contaminados.

    3.5. Emisión de gases de efecto invernadero.

  8. Objetivos del plan de inspección.

    4.1. Objetivos generales.

    4.2. Objetivos estratégicos.

  9. Ámbito de aplicación y alcance.

    5.1. Ámbito territorial.

    5.2. Ámbito temporal.

    5.3. Actividades y e instalaciones incluidas en el Plan.

    5.4. Tipos de inspecciones.

    5.4.1. Inspecciones programadas.

    5.4.2. Inspecciones no programadas.

    5.5. Alcance de las inspecciones programadas.

    5.6. Alcance de las inspecciones no programadas

    5.7. Cumplimiento de la normativa ambiental dentro del ámbito de actuación del Plan.

  10. Instalaciones y actividades cubiertas por el plan.

  11. Órgano competente y coordinación del plan de inspección.

    7.1. Órgano ambiental en Navarra.

    7.2. Recursos humanos.

    7.3. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad.

    7.4. Coordinación de las actuaciones.

  12. Programas anuales de inspección ambiental.

  13. Procedimientos de inspección.

    9.1. Procedimiento para inspecciones programadas.

    9.2. Procedimiento para las inspecciones no programadas (accidentes o incidentes, avisos, quejas o denuncias).

  14. Seguimiento y evaluación del plan.

    10.1. Memoria anual.

    10.2. Indicadores.

  15. Estudio de recursos.

    11.1. Estimación del tiempo necesario para realizar inspecciones.

    11.2. Dedicación promedio del personal a labores de inspección.

    11.3. Cálculo de horas de trabajo anuales dedicadas a inspecciones in situ y necesidades de personal inspector.

  16. Vigencia y revisión del plan.

    12.1. Vigencia.

    12.2. Revisión.

Anexo 1 –Determinación de la periodicidad de la inspección.
  1. Visitas in situ a instalaciones.

    1.1. Marco legislativo.

    1.2. Metodología de evaluación de riesgos.

    1.3. Periodicidad de inspección.

  2. Transportes Transfronterizos de residuos.

    2.1. Marco legislativo.

    2.2. Valoración del impacto de la actividad y del comportamiento del operador.

    2.3. Periodicidad de inspección.

Anexo 2 –Normativa de aplicación.
  1. Legislación general.

  2. Atmósfera.

  3. Residuos.

  4. Aguas residuales.

  5. Ruidos y vibraciones.

  6. Suelos contaminados.

  7. Comunicación de información ambiental.

  8. Sistema de Gestión Medioambiental.

    Definiciones.

    Lista de tablas.

    Acrónimos.

  9. –Resumen ejecutivo.

    El Plan de Inspección Ambiental de Navarra 2023-2026 es el documento marco de carácter plurianual mediante el cual se configura y ordena la inspección en materia de calidad ambiental en Navarra, de acuerdo con las competencias de la Dirección General de Medio Ambiente, recogiendo el conjunto de objetivos y actuaciones a desarrollar por esta Administración en el periodo comprendido entre los años 2023 y 2026, ambos inclusive, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental y una elevada protección del medio ambiente y la salud de las personas en esta Comunidad Foral.

    Con este documento se pretenden unificar la planificación en materia de inspección de las instalaciones y actividades que son...

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