Orden Foral 769/2021, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 16 de diciembre, que establece el calendario de los ingresos fiscales domiciliados en el año 2022 y calendario quincenal de liquidación de ingresos fiscales y no fiscales

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 26/1996 del Consejo de Diputados de 27 de febrero, por el que se regulan las relaciones entre la Diputación Foral de Álava y las entidades colaboradoras en operaciones de carácter financiero, tributario y similares, señala en la disposición adicional cuarta que "anualmente se establecerá mediante Orden Foral del titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos el calendario para la realización de los ingresos en las cuentas corrientes, generales y la transmisión o presentación de la información correspondiente por las entidades de depósito que hayan accedido a la condición de colaboradoras en la recaudación".

Por otra parte, el mismo Decreto Foral 26/1996, incluye en su artículo 7, entre las funciones inherentes a la condición de entidad colaboradora en la recaudación, la de "gestionar el cobro y pago de las deudas y devoluciones tributarias cuyo pago o cobro se haya domiciliado por el contribuyente en dicha entidad de depósito", que se desarrolla posteriormente en la Orden Foral 302/1997de 5 de marzo, acogiéndose a las normas y usos bancarios recogidos en el folleto 19 del ConsejoSuperior Bancario.

Con el próximo inicio del nuevo año 2022 procede establecer los calendarios previstos para todo el ejercicio, que sirvan de referencia para las labores de gestión, tanto de las entidades financieras colaboradoras, como de los Servicios afectos a la Diputación.

En su virtud, en uso de las facultades que me corresponden,

DISPONGO

Primero. Se fijan para el ejercicio 2022 las fechas de recepción de la documentación relativa a los ingresos fiscales y no fiscales ingresados a través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación. La relación de las fechas mencionadas se presenta en el anexo número 1, con el detalle de los períodos quincenales teóricos de liquidación de ingresos correspondientes.

Las fechas reales de liquidación de impuestos, resultantes de la ampliación del plazo legal establecido por finalizar el mismo en un día inhábil, se computarán a estos efectos como las fechas teóricas a las que sustituyen.

Respecto a las fechas de valoración del abono de los ingresos liquidados quincenalmente en las cuentas corrientes generales se seguirán las directrices establecidas en el punto 2) del artículo 5 del Decreto Foral 26/1996 señalado.

Segundo. Se fija en el anexo número 2, el calendario de realización de los ingresos fiscales gestionados a través de domiciliación bancaria, para el ejercicio 2022.

Se...

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